De indultos y amnistías

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De indultos y amnistías

Publicado en el diario LA PRENSA

POR ALBERTO SOLANET *

Nuestra Constitución dispone en el artículo 75 inc. 20 que entre otras facultades: “Corresponde al Congreso: …conceder amnistías generales”.
A lo largo de nuestra historia, podemos constatar que, luego de las guerras civiles y conflictos armados, que fueron muchos a partir de la declaración de la Independencia, se sancionaron amnistías como instrumento político para superar los enfrentamientos y sus secuelas.

En el ámbito internacional encontramos normas que aconsejan estos remedios, para poner punto final a los conflictos armados internos, así, los  Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, establecían: “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”. El objeto de este instituto es alentar un gesto de reconciliación que contribuya a restablecer el curso normal de la vida en un pueblo que ha estado dividido.

En estos días se ha meneado en círculos afectos al gobierno la posibilidad de recurrir al indulto o la amnistía con la intención de obtener la liberación de los presos condenados y procesados por  corrupción, empezando por los que se encuentra involucrada, entre otros, la Vicepresidente, Cristina Kirchner y el anterior Vicepresidente, Amado Boudou.

Los numerosos procesos de escandalosa corrupción descubiertos por medio de indubitables y cuantiosas pruebas, con más de treinta empresarios, profesionales y funcionarios públicos confesos, no tuvieron un origen o una finalidad política, ni fueron producto de luchas fratricidas originadas en desencuentros históricos, sino que están envueltos en un gigantesco mecanismo de generalizada corrupción, con el único propósito de su propio enriquecimiento a través de millonarios recursos del erario público.

Lo que se perseguiría, en caso de concederles este remedio a quienes pretenden ser calificados como `presos políticos’ pero que son meros delincuentes, ni la concordia, ni la unión nacional, ni el bien común, que son notas inherentes a la finalidad del indulto o la amnistía, sino simplemente la impunidad.

La autodenominación de “presos políticos’‘ es aviesa como queda expuesto y entre otros objetivos tiende a confundir acerca de quienes verdaderamente tienen esa calidad, que son los militares, policías y civiles y algunos sacerdotes, acusados de delitos llamados de `lesa humanidad’ por hechos ocurridos hace más de 40 años, en la guerra contra la agresión marxista de los 70. Son efectivamente presos políticos por cuanto su encierro obedeció a una decisión política.

Tras el advenimiento de Néstor Kirchner a la presidencia y el pacto espurio celebrado con Horacio Verbisky, con la necesaria anuencia del Congreso y de muchos jueces, comenzando por la Corte Suprema de Justicia de ese entonces, se demolieron los principios más básicos del derecho para posibilitar la reapertura de las causas que habían fenecido, quince años antes, en pleno gobierno democrático, por virtud de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, verdaderas amnistías, además de los indultos presidenciales. La ley de Punto Final, fue declarada inconstitucional por la nueva mayoría de la Corte Suprema, pero sólo para los delitos cometidos por funcionarios estatales, mediante el dictado de sentencias que además de violar el principio de legalidad, dejaron sin efecto los fallos firmes del Alto Tribunal afectando la cosa juzgada y con ello la seguridad jurídica (Simón y Mazzeo).

CONDENADOS A MUERTE

Tanto los indultos como las amnistías no pueden ser revisadas por el Poder Judicial ya que se trata de facultades privativas de los Poderes Ejecutivo y Legislativo respectivamente, destinadas a cumplir los fines establecidos en el Preámbulo: “constituir la unión nacional” y “consolidar la paz interior”.
Podríamos escribir muchas páginas acerca de los juicios ilegales y la ausencia de las normas del debido proceso que han padecido más de 2.000 presos, los cuales, víctimas de esta justicia asimétrica, son tratados como parias, para los cuales no se aplican ninguno de los derechos y garantías constitucionales de los que gozan todos los habitantes de la Argentina. Ya han muerto 620 en cautiverio, más del 95% de ellos sin sentencia firme, es decir inocentes. El promedio de edad pasa los 75 años y en  realidad, están condenados a muerte, una muerte lenta.

No se trata de una reivindicación del gobierno militar ni, todavía menos, de los criterios o métodos que se siguieron para combatir al terrorismo, sino de denunciar cómo, a través de la anunciada búsqueda de justicia, se abandonó el único camino que el hombre tiene para alcanzarla: el respecto irrestricto por los fundamentos del derecho y su realización en las leyes positivas.

* Presidente de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia.

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