Un fallo que volvió a poner las cosas en su lugar

Imagen: Marcelo Nuñez

Editorial diario LA NACION

 

Un fallo que volvió a poner las cosas en su lugar

21 de enero de 2021  • 00:00

Después de ocho años presos, dos inocentes condenados por delitos de lesa humanidad recuperaron su libertad

El martes pasado, un artículo de Pedro Güiraldes titulado “La Navidad de Emilio y Julio Méndez” reseñaba la situación judicial de dos hermanos ante un episodio acaecido en 1977, cuando se pretendió responsabilizarlos del asesinato de Carlos Alberto Moreno, integrante de Montoneros, perpetrado en una quinta de su propiedad, abandonada por entonces. Luego de un fallo de la Corte Suprema de Justicia, estas dos personas inocentes, condenadas sin pruebas y detenidas durante ocho años en un juicio de lesa humanidad, fueron liberadas. La medida recuerda a los jueces la necesidad de hacer efectivas las garantías del debido proceso penal; el deber de abstenerse de condenar cuando existe una duda razonable, y los principios in dubio pro reo y de igualdad ante la ley.

El argumento condenatorio era que los acusados no podían desconocer los delitos cometidos en su propiedad. Pero la presunción de inocencia, las reglas de prueba y la sola duda razonable que rigen respecto de cualquier delito también aplican a los casos considerados de lesa humanidad. La gravedad de este tipo de delitos no puede justificar que las condenas no tengan pruebas. Claro que también, como sostiene Buruma, a quien el doctor Andrés Rosler citó en otro artículo sobre el tema en nuestras páginas, “cuando un tribunal es usado para dar lecciones de historia, entonces no está lejos el riesgo de que el juicio sea una farsa”.

La flagrante discriminación solo puede explicarse desde un espíritu de venganza

El trámite de estos juicios ha generado la crítica de la Academia Nacional de Derecho, así como de los más prestigiosos juristas de nuestro país, incluida la mayoría de los miembros de la Cámara Federal que condenó a la Junta Militar en 1984. La ausencia de aquellos principios señalados por la Corte, la negativa a conceder excarcelaciones y detenciones domiciliarias a mayores de 70 años y a enfermos, su mantenimiento en prisión preventiva durante 6 y más años y la imposición de altísimas penas a adultos mayores carentes de antecedentes por hechos ocurridos hace 45 años, que por la expectativa de vida morirán sin poder recuperar su libertad, confirma la existencia de un régimen diferente al que se aplica en todo el país para el resto de los delitos y el abandono de los principios constitucionales que garantizan la vigencia de los derechos individuales fundamentales y el Estado de Derecho. La discriminación re

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