TRES VOTOS Y UNA DOMICILIARIA

Tres votos y una domiciliaria.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, con la disidencia de uno de sus integrantes, concedió la prisión domiciliaria a un oficial del EA de 74 años que padece múltiples patologías.

La disidencia
No sorprende la férrea voluntad del Dr. Borinsky de denegar sistemáticamente ese modo morigerado de sufrir la privación de la libertad a aquellos que se encuentran imputados por hechos ocurridos hace 41 años y que califican como delitos de lesa humanidad en transgresión a principios fundamentales de raigambre constitucional.

Pese a superar la edad de 70 años que la ley 24.660 de ejecución penal establece como una de las causales autónomas para acceder a este instituto y de encontrarse acreditadas por los exámenes forenses las múltiples patologías, el citado magistrado continúa fallando con desapego a la letra de la ley y a las constancias de la causa.

La mayoría
Sin embargo, una mayoría decidió reconocer este derecho.

Si bien el Dr. Hornos voto favorablemente a la concesión de la detención domiciliaria lo hizo con sustento en una forzada interpretación de la norma al considerar que no resulta suficiente el cumplimiento del requisito etario sino que es necesario a su criterio la demostración de un grave deterioro de la salud que imposibilite el adecuado tratamiento en una unidad carcelaria.

Lo que desconcierta es que se ha alejado de su propios precedentes en donde señalara lo contrario al sostener que “….ningún condicionamiento es impuesto por la ley respecto de la concesión de la prisión domiciliaria a quienes …superen objetivamente la condición etaria de setenta (70) años de edad…..” y que la norma “…presume que esas razones humanitarias se dan en el caso de una persona mayor de 70 años, no siendo necesario para la defensa probar nada más al respecto. En otras palabras, cumplido el requisito etario, la defensa no tiene la obligación de “fundar” la necesidad de la concesión del beneficio…” .

Sí es de celebrar que el Dr. Gemignani, ha modificado su postura de antaño y con apego a las normas vigentes señala hoy que la ley no exige más que el cumplimiento del requisito etario.

Este cambio tiene origen en la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que obliga a los Estados parte a salvaguardar los derechos humanos de este sector vulnerable de la población “sin discriminación de ningún tipo”; a adoptar todas las medidas tendientes a prevenir, sancionar y erradicar, entre otros, el “hacinamiento”, “tratamientos médicos inadecuados” y los “malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, a garantizar “a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial” y a asegurar para la persona mayor privada de su libertad “medidas alternativas respecto a la privación de libertad”.

Fuente CIJ.

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