LOS ORGANISMOS AMERICANOS DE DERECHOS HUMANOS

LOS ORGANISMOS AMERICANOS DE DERECHOS HUMANOS:

por Silvia E. Marcotullio

El escándalo producido por la actividad política interna de Raúl Zaffaroni
siendo miembro de la CorteIDH, ha puesto sobre el tapete el papel que
vienen jugando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en una materia tan cara a la
sensibilidad y el interés de los países miembros. Respecto de estas
instituciones a las cuales tenemos sujeción por convenciones
internacionales (en realidad menor a la que luego, en nuestro perjuicio
como país, interpretaron nuestros propios poderes gubernamentales),
parece que ya es hora de que se reconsidere la conveniencia de nuestra
pertenencia a esos organismos(1)
.
Como consecuencia del Pacto de San José de Costa Rica que entró en
vigencia el 18 de julio de 1978) y fue signado por la mayoría de los países
de América entre ellos el nuestro, se crearon la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos cuya misión es “la promoción y protección” de la
situación sobre los DDHH, en los Estados miembros, mediante monitoreos
permanentes, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tiene
función jurisdiccional sobre los mismos Estados según los arts. 61, 62 y 63
de la Convención.
Desde su origen estos organismos fueron cooptados por una camarilla
ideologizada de la izquierda que se realimenta a sí misma, gracias a su
predominio en la Asamblea de la OEA que es la que elige los miembros de
aquéllas de un universo de personajes propuestos por los Estados
miembros; resultando imposible determinar con certeza el criterio de
selección y por los resultados a la vista, solo nos queda suponer
razonablemente que pertenecen a la misma camarilla. De modo tal que, de
hecho y de derecho, el ciudadano argentino queda sometido a los dictados
de ambos organismos extraños al sistema argentino y evidentemente
parciales en su desempeño; ello a la vista y complicidad de una profusa y
lamentable jurisprudencia local encabezada -salvo honrosas disidenciaspor
la propia SCJ, resignando jurisdicción y de paso soberanía, que colocó
los dictámenes y resoluciones de aquéllos por encima de la Constitución
Nacional. Lo hizo  so pretexto de estar incorporados a ésta cuando, según lo
convenido en el Pacto firmado y ratificado por el Estado, si bien esos
tratados tienen rango constitucional, debía quedar a salvo el sistema
principista y garantizador de nuestra Constitución (los primeros 43 artículos
de la CN) a los cuáles por ninguna causa debían contradecir(2)
.
Es proverbial la parcialidad con que se vienen conduciendo esos organismos
del sistema interamericano según sea el asunto sometido a su
consideración. Como muestras de lo dicho, relacionadas a nuestro país, se
ponen en evidencia dos casos patentes: el tratamiento dado a las cientos
de denuncias por violación de derechos humanos en los “juicios de lesa
humanidad”(3)
, las cuáles sistemáticamente son desechadas o dilatadas in
eternum por la exasperante largueza en su tratamiento. Por lo contrario,
cuando se ocuparon de Milagro Sala y Santiago Maldonado,
diligentemente, en horas, ya se encontraban planteando exigencias al
gobierno argentino para el tratamiento del asunto, a lo que éste se sometió
-también- diligentemente.
Por estos días, ha habido una profusión de opiniones con relación a las
inapropiadas expresiones de Eugenio Zaffaroni. Al respecto, he leído sobre
una solución que proponen algunas personas cual es gestionar su exclusión
del tribunal internacional por considerarlo indigno de pertenecer a él. Creo
que parten de una premisa equivocada: la bondad del organismo. El asunto
es a la inversa, este personaje se asentó en la Corte Interamericana a los
pocos meses de dejar su puesto en la Corte Suprema argentina,
precisamente por sus condiciones personales que, dicho sea de paso,
pareciera que los políticos y medios de comunicación argentinos recién
están descubriendo.
A esta altura aparece conveniente -pruebas en mano, y por lo tanto sin
temor a posibles represalias internacionales- en un gesto de recuperación

de una soberanía alicaída, que el Estado considere seriamente denunciar
esos tratados que nos ligan a esos organismos tan perjudiciales para el país.

 

1 Conf. Guillermo Fanego en https:prisioneroenargentina.com (23/10/2017). También sugiero para la
profundización del tema la lectura de las columnas publicadas recientemente por el prestigioso
ensayista Sergio Tapia en el diario La Razón de Lima ( 5/1/2018, 9/2/2018 y 12/2/2018),accesibles en
internet.
2 Es de gran interés en este punto la lectura del profundo análisis que ha realizado el actual miembro de
la CSJ Carlos F. Rosenkrantz, sobre la gravedad de la práctica judicial de “usar el derecho extranjero o
decisiones judiciales extranjeras para sustentar o justificar las particulares conclusiones de sentencias
locales”. Ver en “Advertencias a un internacionalista (o los problemas de Simón y Mazzeo)” publicado
por la Universidad de Palermo.
La particular referencia crítica -ya desde el propio título de su trabajo- a los casos Simón y Mazzeo, son
de gran importancia. Es que en esos juicios se sentó el fundamento de los procesos y condenas de los
llamados los juicios “de lesa humanidad”, una de las actuales tragedias argentinas (las otras: la
educativa, la pobreza del tercio de la población, el envilecimiento de una parte significativa de la
judicatura y el estado de indefensión nacional). Demasiadas.
3
Josefina Margaroli y Sergio L Maculan “De la discrecionalidad a la arbitrariedad….”
www.uniondepromociones.info (27/1/17.
de una soberanía alicaída, que el Estado considere seriamente denunciar
esos tratados que nos ligan a esos organismos tan perjudiciales para el país.
Silvia E. Marcotullio
Río Cuarto, 20/2/2018

Comparte este publicación