ACERCA DEL EDITORIAL DE LA NACIÓN DE HOY SOBRE LOS HOMICIDIOS QUE SUFREN LOS PROCESADOS POR LESA HUMANIDAD Y QUE COMETEN LOS JUECES.

ACERCA DEL EDITORIAL DE LA NACIÓN DE HOY SOBRE LOS HOMICIDIOS QUE SUFREN LOS PROCESADOS POR LESA HUMANIDAD Y QUE COMETEN LOS JUECES

 

 LA PENA DE MUERTE DE COMISARIO MAYOR JOSE MARTIN MUSSERE

I.- José Martin Mussere, comisario mayor de la policía de Mendoza, fue imputado por delitos de lesa humanidad, sufriendo su muerte en el transcurso de proceso, que como se ha observado en todos los de igual naturaleza, se caracterizan por ser instrumentos de la venganza del poder político y de una justicia que acompasadamente en su mayoría, viola progresiva y obedientemente los derechos y garantías que declama sostener.

El citado policía era inocente, ya que nunca fue juzgado, aunque de llegar a sentencia hubiera sido condenado lo más posible o a prisión perpetua, que en estos juicios se reparte con suma facilidad y usando patrones de responsabilidad objetiva, es decir sin demostrar la culpabilidad de los condenados.

II.- Mussere falleció antes. El frío parte médico expresa que el día marte 03 de agosto de 2010 a las 19, 30 hs. Dejo de existir como consecuencia de un paro cardiorrespiratorio producto de una cardiopatía grave. Ello se produjo estando preso en una celda común en el pabellón 8 de la Cárcel de Encausados de San Rafael Mendoza

Sin embargo existen toda una serie de acontecimientos anteriores que justifican el título de esta nota y describe la actuación de alguna parte esencial de la justicia argentina.

Durante la instrucción del proceso a que fue sometido la ex Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, con fecha 14 de marzo de 2007, en autos Nº 80199-M-4295, caratulados “ Incidente de prisión domiciliaria a favor de J.M.Mussere ( en autos Nº 13268)”, en excelente interpretación jurídica de los vocales Dres. Pereyra González, López Cuitiño y Petra Fernández, aún con la aterior redacción de la ley 24660, que era más estricta, había dispuesto la prisión domiciliaria del imputado. Para ello interpretó que “ . . . Si bien es cierto que el art. 33 de la ley 24660, limita a dos situaciones determinadas la posibilidad de aplicación del beneficio de arresto domiciliario- persona mayor de setenta años y enfermo grave en periodo terminal- la realidad nos demuestra que existen otras situaciones que deben ser contempladas para el otorgamiento del beneficio aludido -en caso como el de autos-, a favor del principio de inocencia y por resultar más favorable y útiles para el resguardo de su personalidad conforme lo marca la ley. . . “ Ello continuaba el tribunal se “extrae de los principios de raigambre constitucional, y de los tratados internacionales que hoy forman parte de ella (arts. 16,18 y 75 inc.22 de la C.N.) y se engloban en el principio de humanidad de las penas y por lo que corresponde conceder el beneficio de detención domiciliaria al imputado José Martin Messere”. Valoraba para ello que el nombrado padecía de una “coronopatía severa por oclusión de la arteria coronaria derecha y circunfleja en su segmento distal. Estenosis crítica de la obtusa marginal. Primer plano diagonal y segmento distal de la descendente anterior. Severo deterioro de la función ventricular izquierda” (ver estudio coronoriografía Nº 3550, acompañado en copia, cuyo original obra a fs. Sub. 76 de los autos 13268); razón por la cual y en atención a los informes del médico legista, Dr. Juan F- Luján Frigerio (acompañado en copia original a fs. Sub 79/80 de autos 13268) y de los Dres. Oscar Alfredo Roldán Quiroga y Víctor Hugo Maluenda Boldrini (se acompaña en copias originales a fs. Sub. 81 y vta. Y sub. 82 y vta. De autos mencionados) agregaba que tomo dicha decisión “. . . atento la grave condición que reviste Mussere. . . diagnosticando “pronóstico reservado debido al severo deterioro de la función sistólica del V.I. expresado por una fracción de eyección del 25%. . .” por lo que correspondía acceder al humano pedido.

Pero lo más concluyente – que destacaba- por su claridad, ya que está escrito para ser entendido por cualquier ciudadano, era el dictamen del Dr. Maluenda Boldrini que expresaba: “. . . si se deja al paciente en las condiciones actuales de detención debe considerarse al mismo un enfermos terminal” (ver fs. Sub. 19 in fine del expediente penal).

Con posterioridad a ellos, en fecha 18 de noviembre de 2008, en los autos 85660-I-1539, caratulados “ Incidente en excarcelación a favor de Mussere en autos 13268, la misma Excma. Cámara federal de Apelaciones de Mendoza concede su excarcelación basándose en la doctrina del Fallo Plenario de casación “Díaz Bessone” y jurisprudencia acorde a los principios de raigambre constitucional según el cual “ los procesados con prisión preventiva, incluso aquellos acusados por delitos graves, tienen derecho a gozar de libertad durante el proceso siempre que no entorpezcan la investigación o halla peligro de fuga”.

III.- José Martin Mussere, se mantuvo en libertad hasta la iniciación del juicio oral (1 de julio de 2010) allí donde empezaba el camino hacia su muerte.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nº 2 integrado por los Dres. Héctor Fabián Cortes, Jorge Roberto Burad y Roberto Julio Naciff, a pedido del Fiscal General Dante Vega, quien concurría con el Fiscal Francisco José Maldonado y la asistencia de Fiscal General Omar Palermo, este último su superior por ser Fiscal Coordinador de la Oficina de Asistencia en causas de violaciones a los derechos humanos, revocó la excarcelación antes fundadamente concedida, ordenando su detención inmediata.

No les importó a los integrantes del Ministerio Público ni a los Jueces el gravísimo estado de salud de Mussere y se lo remitió preso a una cárcel común, la que – por las observaciones médicas- determinaría su segura muerte.

La excarcelación, revocada el 06 de julio de 2010, se basó en el solo cambio de calificación e invocando el art. 333 ultima parte del C.P.P.N. al referir “. . . cuando nuevas circunstancias exijan su detención” lo que consideraban imperativo (ver acta de debate Nº 4 del 4 de julio de 2010), prescindiendo sin más de los fundamentos constitucionales que sustentaban el otorgamiento de la prisión domiciliaria primero y de la excarcelación después.

No existía tampoco peligro de fuga, no solo teniendo en cuenta su estado de salud, sino que este desde el principio se presentó a la justicia cada vez que fue citado, y que durante el periodo que gozó de la prisión domiciliaria la cumplió acabadamente sin realizar acto alguno que lleve al Tribunal a sospechar de su sustracción y/o entorpecimiento de la Justicia.

A renglón seguido se solicitó la prisión domiciliaria de Mussere por su defensa Oficial (06 de julio de 2010) y hasta el 03 de agosto siguiente en que fallece, no obstante la urgencia y la gravedad de la salud certificada por los médicos y la modificación más favorable al imputado que introdujo la ley 26472 a la 24660 en el ínterin, con obediente indiferencia e inhumanidad no se había resuelto su situación.

La denuncia por esa muerte que se hizo en el Juzgado Federal de San Rafael de Mendoza, por homicidio fue directamente archivada por el “Juez Eduardo Ariel Puigdéngolas” designado sin acuerdo del senado y con deshonrosa actuación en todos estos procesos.

IV- Si hay tres certificados médicos contestes y uno de ellos expresa claramente que si se mantiene al imputado en detención es enfermo terminal; el enviarlo a la cárcel, producida la inexorable muerte es homicidio intencional.

Esta no es una muerte más, es una más de las ocurridas en Mendoza, de varias inexplicadas. Ya son 224 en todo el país.

¿Es esta la situación final para estos procesos estructurada desde el poder y ejecutada por alguna parte de la Justicia?

Los sofismas en que se mantienen las acusaciones, la inversión de la carga de la prueba, la utilización de testigos preparados, la mediatización facilitada por algunos jueces para el escarnio, la actuación histriónica, los reclamos judiciales de los imputados sistemática, displicente e inopinadamente rechazados y en general la violación de la normas procesales y garantías constitucionales conforman parámetros que crean una atroz tensión emocional que se suma a las dolencias propias de la edad cuyo resultado inevitable es fácil de prever, como la muerte del Comisario mayor José M. Mussere.

Todo esto ante la silenciosa e impávida presencia de los defensores de los derechos humano actitud en parte explicable porque el Fiscal Dante Vega antes de asumir fue abogado junior del estudio de uno de ellos, en definitiva porque todos aquellos junto a estos jueces constituyen una connivente sociedad para la consumación de los juicios de la venganza.

– ¿Por qué no se resolvió a su tiempo el incidente de prisión domiciliaria aun cuando estaba vigente una ley más benigna?

– ¿Era la muerte el resultado buscado y debía servir de ejemplo para los demás presos políticos?

– Cuál era el peligro que representaba a la Sociedad y al Orden Público, que el Comisario mayor Mussere debiera estar con domiciliaria?

– ¿Estos son los derechos Humanos que se defienden?

– Sí,. . . pero dirigida y discriminadamente solo para algunos.

CARLOS RICO TEJEIRO

Comisario Mayor (R)

D.N.I. 8324440

 

OTILIO ROQUE ROMANO

Ex Camarista Federal

D.N.I.6903 481

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