LA DENUNCIA DE JOVINA LUNA

FORMULO DENUNCIA – SOLICITO SER TENIDA COMO QUERELLANTE

 

Señor Juez Federal:

 

Jovina Elena Luna, DNI Nro 17092569, con domicilio real en Av. JHMP P BA- y constituyendo domicilio en San Martín 1143 piso 3 CABA, con el patrocinio letrado de los Dres. Ricardo Alberto Saint Jean (domicilio electrónico 20109248852) y María Laura Olea (domicilio electrónico 27139681636), a VS me presento y digo:

 

I – OBJETO:

 

Que en los términos de los artículos 174 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación,  vengo a formular esta denuncia a fin que se investigue la comisión de los delitos de defraudación a la administración pública, falsedad ideológica de documentos públicos e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 172; 173 inc. 7; 174 inc. 5, 293, 296 y 298; 248 y 249, del Código Penal), contra los funcionarios públicos y los particulares que actuaron como autores, cómplices, instigadores de las maniobras delictivas que denunciamos en la presente, consistentes en la registración oficial de casos falsos de víctimas de la represión ilegal del Estado, con el objeto de que sus causahabientes y otros partícipes, cobraran indebidamente del Estado millonarias indemnizaciones que afectaron gravemente al erario público.

 

Los hechos que se denuncian fueron llevados a cabo en ejercicio de las llamadas “leyes reparatorias”, en particular la ley 24.411, sus prórrogas, ampliaciones y reglamentaciones, mediante el registro de casos falsos de víctimas de “Desaparición Forzada” y “Ejecución Sumaria” o “Asesinato”, en legajos formados en la ex Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Interior y en la Secretaría de Derechos Humanos (SDDHH) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJYDH) de la Nación. Los casos que denunciamos se encuentran registrados en diversos informes oficiales tales como el “Informe de la CONADEP 1984” (en adelante CONADEP 1984), el “Informe de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación 2006” (en adelante Informe SDDHH 2006) y el “Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado 2015” (en adelante RUVTE 2015)

           

II – EL MARCO LEGAL DENTRO DEL CUAL SE LLEVARON A CABO LAS MANIOBRAS QUE DENUNCIAMOS:   

 

Resulta necesario, para conocer la maniobra que denuncio, repasar el contenido de la “ley reparatoria”, N° 24.411 “Indemnización por desaparición forzada o fallecidos por el accionar del terrorismo de Estado”, conforme surge de la publicación en el sitio oficial:

https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/proteccion/leyesreparatorias

 

II.i. La Ley 24.411:

Mediante dicha ley 24.411 se dispuso el pago de indemnizaciones a causahabientes de “desaparecidos o ejecutados” por accionar del terrorismo de Estado.

Conforme su reglamentación no se encuentran en dicha situación: a) las personas que hubieran reaparecido con vida; b) las personas cuyos cuerpos sin vida hubieran sido identificados; c) las personas cuyo deceso constare en acta de defunción.

La Reglamentación estableció lo siguiente: “…., la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES del MINISTERIO DEL INTERIOR emitirá un “certificado de denuncia de desaparición forzada” que producirá plenos efectos para tenerla por acreditada, en las siguientes situaciones:

  1. a) Cuando pueda acreditarse la denuncia por desaparición con prueba documental contemporánea a aquélla, tales como pedidos de paradero o interposición de hábeas corpus o constancias en archivo o de otros organismos públicos o privados con personería jurídica reconocida, nacionales o internacionales.
  2. b) Cuando la denuncia figure consignada mediante número de actor en el Anexo I del informe final de la ex-COMISION NACIONAL SOBRE LA DESAPARICION DE PERSONAS (CONADEP) editado por la Editorial Universitaria de Buenos Aires.
  3. c) Cuando no existan los elementos a que se hace referencia en los puntos anteriores, la denuncia podrá acreditarse por los medios de prueba previstos en los Códigos Procesal, Civil y Comercial de la Nación y Procesal Penal de la Nación. En estos casos la prueba documental o testimonial producida con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley únicamente podrá ser tenida como válida cuando corrobore otros elementos probatorios producidos en forma contemporánea a la desaparición.

El certificado podrá ser solicitado por cualquier persona con interés legítimo, presumiéndose el mismo en caso de parentesco directo hasta el cuarto grado.

El interés legítimo, en caso de no existir dicho parentesco, deberá ser probado.

En caso de que sea requerido más de un certificado de desaparición forzada, el organismo emisor deberá hacer constar, en los sucesivos certificados, que ya ha emitido otros anteriores y además, tomará nota de quien los haya solicitado, consignando su documento de identidad.

  1. El fallecimiento a que hace referencia el artículo 3º, inciso 2 de la ley se acreditará:

II a) Por resolución judicial o por constancias administrativas, de las que se desprenda la participación en el hecho de personal de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de grupos paramilitares.

Se presume que el fallecimiento tuvo lugar por el accionar de las Fuerzas Armadas o de Seguridad o grupos paramilitares, cuando:

  1. a) El fallecimiento haya ocurrido en lugares o establecimientos pertenecientes a los mismos.
  2. b) Las personas hayan sido denunciadas como desaparecidas ante la ex-Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) y se encuentren dentro de las previsiones de los incisos b) o c) del artículo 1º de la presente reglamentación.
  3. c) En los demás casos el fallecimiento por el accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Grupos Paramilitares podrá acreditarse por los medios de prueba previstos en los Códigos Procesal Civil y Comercial de la Nación y Procesal Penal de la Nación. En estos casos la prueba documental o testimonial producida con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley que se reglamenta, únicamente podrá ser tenida como válida cuando corrobore otros elementos probatorios producidos en forma contemporánea a la muerte.

La mencionada SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES del MINISTERIO DEL INTERIOR tendrá a su cargo la confección de los legajos individuales de las personas fallecidas en los que deberán constar los antecedentes y las pruebas tendientes a acreditar los extremos previstos por la ley.

La Policía Federal debiera ser notificada a efectos de que informe si tiene algún antecedente posterior a la fecha de desaparición del individuo de que se trate.

La ley 24.411 en su art. 5to., por su parte, establece textualmente que: En caso de aparición de las personas mencionadas en el artículo 1º, se deberá comunicar esta circunstancia al juez competente, pero no habrá obligación de reintegrar el beneficio si ya hubiera sido obtenido.”

 

Por supuesto que en este caso la ley ampara a aquel causahabiente de buena fe que denunció la desaparición forzada de un familiar por error. Pero de ningún modo exculpa a quien hubiere actuado dolosamente con el objeto de cobrar la indemnización sabiendo que el caso no estaba comprendido en desaparición forzada de personas.

 

El principio de buena fe quedó expresamente plasmado en la Ley 24.823, que en su art 6 dispuso: “En caso de duda sobre el otorgamiento de la indemnización prevista por este ley, deberá estarse a lo que sea más favorable al beneficiario o sus causahabientes o herederos, conforme el principio de buena fe”.

Ni una ni otra disposición ampara la conducta de los funcionarios públicos que aprobaron indemnizaciones en casos que evidentemente no encuadraban en las mencionadas leyes, o cuando una mínima indagación histórica, bibliográfica, judicial o documental, hubiera llevado a una decisión contraria al otorgamiento del beneficio.  Como administradores del patrimonio común de los argentinos, su obligación consistía y consiste en verificar la causal invocada antes de autorizar la erogación al Estado.

 

II.ii. El denominador común de los casos denunciados.

                          Los casos que veremos a continuación, tienen todos ellos un denominador común: por múltiples pruebas documentales, al alcance de cualquier administración, se llega a la comprobación de que ninguno de ellos responde a las causales comprendidas en la “ley reparatoria” 24.411, sus ampliaciones, prórrogas, reglamentaciones y resoluciones lo que hace responsables del fraude ocasionado, a los causahabientes, a quienes los hubieren asesorado o intervenido a sabiendas de la falsedad para la tramitación y cobro del beneficio, y a los funcionarios públicos que aprobaron los pagos sabiendo que no correspondían, o sin haber realizado las diligencias necesarias mínimas para corroborar la procedencia del beneficio.

Cabe aclarar que de los casos que pasamos a relatar, no hemos podido recabar los datos de algunos de los expedientes y las sumas pagadas en concepto de indemnización al amparo de la citada ley 24.411, dadas las limitaciones impuestas a la información requerida a la que nos referiremos más adelante.

 

III – INTRODUCCIÓN:

                       

III.i Las fuentes comparadas

 

En su obra “Mentirás tus muertos – Falsedades y millones detrás del mito de los 30.000 desaparecidos”, El Tatú Ediciones, que adjuntamos a la presente,  su autor, José D’Angelo, procedió, metodológicamente, a cotejar dos informes oficiales de supuestas víctimas del accionar represivo ilegal por parte de agentes del Estado argentino: el de la CONADEP 1984 y el de la SDDHH 2006.

Y luego de su publicación, lo continuó haciendo con el reciente registro RUVTE del año 2015.

Simultáneamente, cotejó dichos listados con la información que los propios integrantes de organizaciones guerrilleras incluyeron en sus publicaciones partidarias contemporáneas con la época de su accionar armado, en particular,  “Evita Montonera – Revista oficial de Montoneros”

 

José D’Angelo cotejó también, los listados oficiales citados, con los libros de los numerosos autores, en muchos casos ex integrantes de las organizaciones guerrilleras  los cuales, a partir del año 1984, lanzaron al mercado editorial varios centenares de obras sobre lo sucedido en aquellos años, entre ellos, citaremos:

  • “GALIMBERTI – De Perón a Susana – De Montoneros a la CIA” Marcelo Larraquy y Roberto Caballero. Grupo Editor Norma
  • “GALIMBERTI”, de Marcelo Larraquy y Roberto Caballero, Ed. Norma, Buenos Aires, 2001
  • “GUERRILLA Y MONTONEROS – Ensayo sobre el origen”, de Edgar Antonio Zapata, Editorial Fundación Ross, 1996.-
  • “LA MEMORIA DE LOS DE ABAJO -1945-2007 – Hombres y mujeres del peronismo revolucionario”, de Roberto Baschetti, Ediciones de la Campana, 2007
  • “MONTONEROS, final de cuentas”, de Juan Gasparini. Ed. de la Campana, abril de 1999
  • “MONTONEROS. Final de cuentas”, de Juan Gasparini, Punto Sur Editores,

 

  • “OPERACIÓN PRIMICIA: El ataque de Montoneros que provocó el golpe de 1976”, de Ceferino Reato, Editorial Sudamericana, 2010

 

Otras fuentes con las que José D’Angelo comparó los registros oficiales fueron las biografías publicadas en:

Y recurrió a la información pública disponible acerca de la Amnistía 1973 Decreto de Indulto Nro 11 del 26/5/73:

 

 

III.ii Las indemnizaciones

 

                        Según información obtenida luego de la publicación de “Mentirás tus muertos” y como fruto de otra investigación periodística del mismo José D’Angelo, éste obtuvo detallada información de las indemnizaciones pagadas al amparo de la Ley 24.411, de las que esta denuncia extrae y presenta nueve casos fraudulentos, calificación fundamentada en toda la información comparada citada ut supra y actualizadas a febrero de 2019 mediante: www.calculadoradeinflacion.com desde la “Fecha de Nota Definitiva” que se cita en cada caso.

De los cuatro casos restantes (1, 3, 7 y 11), como adelantáramos, carecemos de los datos, debiendo no obstante investigarse si, como en los demás, se han realizado pagos indemnizatorios.

 

III.iii Incoherencias, contradicciones y falsedades en los Informes oficiales:

Lo primero que se advierte en las comparaciones hechas por José D’Angelo, son numerosas incoherencias, contradicciones y falsedades, así como significativas diferencias, entre unos y otros informes oficiales.

 

En efecto, el Informe CONADEP 1984, publicado por Eudeba, que enlista 8.961 denuncias de desaparición de personas, entre 1969 y 1983, contiene 2549 desaparecidos que luego no figuran en el Informe SDDHH 2006 (págs. 33/37 de “Mentirás tus muertos…” y listado de los “faltantes” o “sobrantes”, según se lo mire, en las págs. 538/559 del libro que se adjunta).

Así, según el Informe de la SDDHH 2006, el Informe CONADEP 1984 tenía casi un 30% de falsedades o errores.

 

Los informes oficiales

 

El Informe de la SDDHH 2006, según sus criterios y categorías, desglosa y detalla, con mucha mayor información que el Informe CONADEP 1984, 8368 casos, clasificándolos como 7089 desaparecidos y 1279 ejecuciones sumarias y distinguiéndolos cronológicamente de la siguiente manera:

Antes de la última dictadura militar (1969 – 24/3/1976):

  • Desaparición forzada: 642
  • Ejecución sumaria: 525
  • Total antes de la última dictadura militar: 1167 casos

Durante la última dictadura militar (24/3/1976 – 10/12/1983):

  • Desaparición forzada: 6447
  • Ejecución sumaria: 754
  • Total durante la última dictadura militar: 7.201 casos

 

Es importante destacar que el Informe de la SDDHH 2006 incorpora 1965 víctimas de “desaparición forzada” o “ejecución sumaria” (esta última categoría no incluida en el Informe CONADEP 1984), muchas de las cuales, como se probará, habrían servido para justificar pagos de indemnizaciones fraudulentas y muchos de esos nuevos casos, llamativamente, fueron eliminados del RUVTE 2015.

El RUVTE 2015, que constituye el  “Listado corregido y actualizado de víctimas —de desaparición forzada y de asesinato— del accionar represivo ilegal del Estado argentino, en su propio suelo o en el extranjero, entre los años 1966 y 1983, relevadas por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en el marco del Programa Registro unificado de víctimas del terrorismo de Estado (Ruvte) al mes de septiembre de 2015”, presenta, 8631 casos ordenados alfabéticamente, con extraordinario detalle y profusa información, la cual, según su tipificación general, corresponde a

  • 7.018 víctimas de desaparición forzada
  • 1613 víctimas de asesinato

 

El RUVTE 2015 es utilizado como una fuente oficial de información para replicar los nombres de las supuestas víctimas del terrorismo de Estado, en otra dependencia oficial a cargo del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el “Parque de la Memoria”, emplazado frente al Río de la Plata, que rinde homenaje público a las personas “que murieron por ideales de justicia y equidad”.[i] En cada uno de los casos tratados en esta denuncia, todos ellos víctimas falsas de la represión ilegal del Estado, se indicará también si el sujeto se encuentra además homenajeado públicamente en dicho espacio municipal, el que registra 8.751 casos de muertos y desaparecidos.

 

En los diversos capítulos de la obra, el autor incluyó decenas de casos en los que se demuestra de manera contundente que ninguno de ellos fue desaparecido “forzosamente” por la acción de las FFAA y/o Fuerzas de Seguridad o “ejecutado sumariamente”  por las mismas, tal como exige la Ley 24.411 para proceder a su indemnización.

 

Toda la investigación de D’Angelo acerca de la estafa al erario público realizada mediante el falseamiento de documentos oficiales -tarea que le ha llevado varios años- ha sido realizada a pesar de la negativa categórica, expresa y constante de los funcionarios de las áreas competentes de la SDDHH, el MJYDH y el Ministerio de Economía de la Nación (MECON), en brindar datos que debieran estar a disposición de todos los argentinos, en especial de los investigadores periodísticos e históricos y de los órganos controlantes de la corrupción estatal. .

 

Es dable destacar en el mismo sentido que la Ley 27275 de acceso a la información pública dispone en su art. 8 restricciones a este derecho, sin embargo establece expresamente que “Las excepciones contenidas en el presente artículo no serán aplicables en casos de graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.”

 

Cualquier disposición adoptada para proteger la confidencialidad de los datos de determinado beneficiario de un acto administrativo, cede ante la presencia de elementos fehacientes que nos permiten suponer o comprobar que se ha materializado, a través de dicho acto, un fraude al erario público.

 

IV – LOS HECHOS:

 

Se denuncian, a continuación, varios casos de combatientes pertenecientes a la organización guerrillera MONTONEROS, ilegalizada por un gobierno constitucional, que llevaba adelante la “lucha armada” y que fueran abatidos en un enfrentamiento con las fuerzas armadas, durante un período constitucional y de ninguna manera fueron víctimas de “ejecución sumaria” o “asesinato” como consecuencia de la represión ilegal del Estado, no obstante lo cual, muchas de sus muertes en combate fueron indemnizadas fraudulentamente al amparo de la Ley 24.411

                       

IV.i. Ataque al Regimiento de Infantería de Monte 29 (RI Mte 29) de Formosa

 

Los trece combatientes abatidos en la incursión armada al citado Regimiento, integraban parte del contingente del “Ejército Montonero” que el 5 de octubre de 1975 atacó una instalación del Estado, un cuartel del Ejército Argentino, en la ciudad de Formosa, ataque que tuvo amplísima difusión en todos los medios de prensa nacionales y que, según describe la publicación “Evita Montonera” en http://www.ruinasdigitales.com/revistas/Evita%20Montonera%2008.pdf  lo hicieron “para recuperar armamentos” en una “operación de copamiento” a la que, en tapa, calificó de: “VICTORIA DEL EJÉRCITO MONTONERO” (Págs. 97 a 128, inclusive de “Mentirás tus muertos”).

 

En nuestro país, en esa fecha, había un gobierno constitucional, con plena vigencia de las instituciones republicanas, presidido por María Estela Martínez de Perón, viuda del General Juan Domingo Perón. Los Montoneros, habían anunciado en diciembre de 1974, unos meses después de la muerte de Perón y con su viuda en el poder, que “la lucha era político – militar” y que, por ello,  “la que junto con todas las otras formas de lucha, constituyen la guerra popular integral, que impulsaremos hasta que se modifiquen las circunstancias enumeradas anteriormente (…)”.

 

O sea, explícitamente, el “Ejército Montonero”, declaraba “la guerra” al gobierno constitucional, elegido por el pueblo que había celebrado el regreso de la democracia, y pretendían alcanzar objetivos políticos mediante el uso de la fuerza. La Constitución Nacional que nos rige y regía es categórica: “El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione en nombre de este comete el delito de sedición.” (Art. 22 CN).

 

Bajo la premisa de la “guerra popular integral”, el “Ejército Montonero” planificó, preparó y ejecutó el ataque en Formosa que suponía según sus propias palabras “una larga aproximación y retirada de una fuerza muy grande de combate, tanto en hombres como equipo (…) que incluía el secuestro de un avión en Aeroparque y copar el aeropuerto de Formosa (…) Llevaban 11 fusiles FAL, 18 pistolas ametralladoras Halcón, 5 Fusiles FN, 1 Fusil ametralladora Madsen, 2 escopetas, 5 minas y 51 granadas; revólveres para todos y 19 vehículos. (…) El total de combatientes que participan de la operación, al que debe agregarse el apoyo en Capital Federal, son 60. A esto deben sumarse: el Boeing (secuestrado) y el Cessna de 4 plazas. Armamos bases operativas en Capital Federal; Rosario; Santa Fe; Resistencia y Formosa.”

 

Así describen los atacantes el combate que concibieron y provocaron: “A partir de este momento comienza una verdadera batalla; los soldados – armados o desarmados en algunos casos – desobedecieron la orden de rendición, en todos lados presentaron fuerte resistencia y en algunos lugares esa resistencia fue suicida (…) Una regla general fue que los soldados cuando podían escapaban de los lugares atacados por nuestras fuerzas, pero ninguno suelta el fusil y una vez a distancia buscaban parapetarse para iniciar el fuego“.

En su publicación describen exactamente cómo y donde mueren sus “combatientes” en la acción: “(…) De la Guardia escapa la mayoría de los soldados (…) allí había 33 soldados que se parapetan y hacen fuego contra nuestros compañeros provocándonos el mayor número de las bajas sufridas. (…) A partir de ese momento el fuego es impresionante. Para tener una idea aproximada de lo que fue su intensidad hay que computar entre ambos bandos, alrededor de 60 personas haciendo fuego simultáneamente con FAL, pistolas ametralladoras, la ametralladora pesada MAG, granadas y armas cortas. (…) A los tres minutos de iniciado el ataque a la Guardia, 8 compañeros se preparan para volver. Dos compañeros habían caído en el primer enfrentamiento con la guardia. (…) Del Pelotón 3 y 4, ocho compañeros debían correr 40 metros sin protección física. Sólo dos compañeros llegan, los otros seis caen en el camino. (…) Los tres compañeros del pelotón 2 (…) no volvieron. (…) Suponemos que desde las oficinas de la Mayoría se hizo fuego sobre ellos. Estos son los once compañeros que caen en la operación

 

En las páginas 127 y 128 del libro “Mentiras tus muertos”, Cap II, “¿Represión Ilegal?, se presenta prueba documental que demuestra que la identificación de cada uno de los cadáveres la realizó, en los días que siguieron, un Juez de Primera Instancia de Formosa que, numeró a los cuerpos de los terroristas abatidos para ser inhumados transitoriamente como “NN” hasta lograr fehacientemente su identificación.

 

Mueren ese día, diez soldados conscriptos defensores del cuartel: Antonio Arrieta, Heriberto Avalos, José Coronel, Hermindo Luna, Dante Salvatierra, Ismael Sánchez, Tomás Sánchez, Edmundo Sosa, Marcelino Torales y Alberto Villalba y, también, el Agente de la Policía de Formosa, Argentino Alegre, asesinado en el Aeropuerto de la capital provincial; el Sargento Víctor Sanabria y el Subteniente Ricardo Massaferro, del Ejército Argentino.

 

El libro “OPERACIÓN PRIMICIA: El ataque de Montoneros que provocó el golpe de 1976”, de Ceferino Reato, constituye la investigación histórico periodística más completa sobre este combate

 

La “Orga”, tal como se referían sus integrantes a esta Organización Político Militar (OPM), en su publicación, describe también y exactamente cómo y dónde mueren sus “combatientes” en la acción. Según Evita Montonera un total de once: todos mueren en el combate que iniciaron.

 

El compilador del “peronismo revolucionario” de los “Montoneros”, Roberto Baschetti, en su libro La memoria de los de abajo. Hombres y mujeres del peronismo revolucionario”, enlista a los mismos, que también son homenajeados en el “Parque de la Memoria” y registrados como “víctimas de la represión ilegal del Estado” en los registros oficiales. Baschetti afirma: “Combatiente montonero caído en el asalto al Regimiento de Infantería de Monte en Formosa, el 5 de Octubre de 1975.”

 

               El total de combatientes Montoneros caídos ese día fueron en realidad trece y esta es la información detallada de cada uno de ellos, incluidas sus indemnizaciones fraudulentas, en nueve casos:

 

IV.ii.CASO 1.

Apellido y nombre: BOERO, OSCAR RAMÓN

DNI: 6.613.127

Nacionalidad: Argentina

Fecha de nacimiento: 21/12/1948

Organización: Juventud Peronista (JUP), Montoneros

Grado: Oficial 1ro

Nombre de guerra: Dardo, Seba, Sebastián

Edad: 26

Actividades como militante, fuentes y crónicas:

  • Integrante de los núcleos iniciales de Montoneros (“Guerrilla y Montoneros-Ensayo sobre el origen” de Edgar Antonio Zapata, editorial Fundación Ross, 1996, pág.74)..-
  • “Oriundo de Santa Fe” (…) “Combatiente montonero caído en el asalto al Regimiento de Infantería de Monte en Formosa, el 5 de Octubre de 1975.” “La memoria de los de abajo. 1945 – 2007” Roberto Baschetti. Ed. de la Campana, 2007, Vol. I, pag. 76

Información oficial:

  • CONADEP 1984: Desaparecido, Nro de actor 5884
  • SDDHH 2006:Desaparición Forzada, Redefa 1331
  • RUVTE 2015; Asesinato ID 5684, CADÁVER N° 7
  • Parque de la Memoria: Homenajeado

Indemnización por Ley 24.411:

  • Liquidación N°: Sin información
  • Expediente: Sin información
  • Fecha de nota definitiva: Sin información
  • Causa: Sin información
  • Juzgado: Sin información
  • Valor acreditado: Sin información
  • Actualización a febrero de 2019: Sin información

 

IV.ii.CASO 2.

Apellido y nombre: BRIGGILER, REINALDO RAMÓN JOSÉ

DNI: 10.315.640

Nacionalidad: Argentina

Fecha de nacimiento: 19/03/1952

Organización: Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), Montoneros

Grado: Oficial 2do

Nombre de guerra: Andrés

Edad: 23

Actividades como militante, fuentes y crónicas:

  • “Combatiente Montonero caído en el asalto al Regimiento 29 de Formosa el 5-10-75” (pág. 82 y 83). “La memoria de los de abajo. 1945 – 2007” Roberto Baschetti. Ediciones de la Campana, 2007.-

Información oficial:

Indemnización por Ley 24.411:

  • Liquidación N°: 37.245
  • Expediente: 400147/96
  • Fecha de nota definitiva: 12/09/2008
  • Causa: BRIGGILER REINALDO RAMON JOSE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS
  • Juzgado: CIVIL Y COMERCIAL DE LA 3ª NOM. DE SANTA FE
  • Valor acreditado: $ 718.419
  • Actualización a febrero de 2019: $ 9.450.652
  • En dólares ($ 40,00): USD 236.266

 

 

IV.ii. CASO 3

Apellido y nombre: CÁCERES MACHADO, MAMERTO

DNI: 11.144.036

Nacionalidad: Argentina

Fecha de nacimiento: 25/12/1953

Organización: Montoneros

Grado: Combatiente

Nombre de guerra: Caru

Edad: 21

Actividades como militante, fuentes y crónicas:

  • “Combatiente Montonero caído el 5.10.75 en el asalto del  R. 29 de Monte en Formosa” (pág. 92). “La memoria de los de abajo” Baschetti  Vol.1 – 1era. Parte.
  • http://www.robertobaschetti.com/biografia/c/21.html

Información oficial:

  • CONADEP 1984: No incluido
  • SDDHH 2006: No incluido
  • RUVTE 2015 de la SDDHH: Asesinato, ID 17356, Redefa 1693, CADÁVER Nº 14
  • Parque de la Memoria: No homenajeado

Indemnización por Ley 24.411:

  • Liquidación N°: Sin información
  • Expediente: Sin información
  • Fecha de nota definitiva: Sin información
  • Juzgado: Sin información
  • Valor acreditado: Sin información
  • Actualización a febrero de 2019: Sin información
  • En dólares ($ 40,00): Sin información

 

IV.ii.CASO 4.

Apellido y nombre: GRAZIANO, JOSÉ DANIEL

DNI o LE: 5.269.040

Nacionalidad: Argentina

Fecha de nacimiento: 22/12/1948

Organización: Montoneros

Grado: Oficial 1ro

Nombre de guerra: Rodolfo

Edad: 26

Actividades como militante, fuentes y crónicas:

  • “Combatiente Montonero caído en el ataque al Regimiento 29 de Formosa el 5.10.75” (pág.246) “La Memoria de los de abajo-1945-2007” Roberto Baschetti, Ediciones de la Campana, 2007.-

Información oficial:

  • CONADEP 1984: Desaparecido, Nro actor 8922
  • SDDHH 2006: Ejecución sumaria, Redefa 886
  • RUVTE 2015: Asesinato, ID 8161, Redefa 886, CADÁVER Nº 9
  • Parque de la Memoria: Homenajeado

Indemnización por Ley 24.411:

  • Liquidación N°: 36.983
  • Expediente: 405532/96
  • Fecha de nota definitiva: 15/01/2008
  • Causa: GRAZIANO JOSE DANIEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS ( EXPTE.Nº 1327/96)
  • Juzgado: JUZG CIV Y COM DE LA 6º NOM 2º CIRCUNS ROSARIO STA FE
  • Valor acreditado: $ 523.317
  • Actualización a febrero de 2019: $ 8.090.303
  • En dólares ($ 40,00): USD $ 202.258

 

 

IV.ii.CASO 5

Apellido y nombre: HERNÁNDEZ, JUAN SEBASTIÁN

DNI: 12.525.121

Nacionalidad: Argentina

Fecha de nacimiento: 26/09/1956

Organización: Unión de Estudiantes Secundarios (UES), Montoneros

Grado: Combatiente

Nombre de guerra: Canche, Hugo Víctor Mercado

Edad: 19 años

Actividades como militante, fuentes y crónicas:

Información oficial:

  • CONADEP 1984: No registrado
  • SDDHH 2006:Ejecución Sumaria, Redefa 1386
  • RUVTE 2015 de la SDDHH: Asesinato, ID 16480, Redefa 1386, CADÁVER Nº 13.

Indemnización por Ley 24.411:

  • Liquidación N°: 37.699
  • Expediente: 0007840/11
  • Fecha de nota definitiva: 17/07/2012
  • Causa: HERNANDEZ JUAN SEBASTIAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS
  • Juzgado: JUZ DE 1º INST CIV Y COM 16º NOM DE ROSARIO SANTA FE
  • Valor acreditado: $ 848.968
  • Actualización a febrero de 2019: $ 5.134.952

En dólares ($ 40,00): USD 128.374

 

IV.ii.CASO 6.

Apellido y nombre: IRIBARREN, VÍCTOR HUGO

DNI: 6.552.059

Nacionalidad: Argentina

Fecha de nacimiento: 20/02/1943

Organización: Juventud Universitaria Peronista (JUP) , Montoneros

Grado: Combatiente

Nombre de guerra: Goyo

Edad: 32 años

Actividades como militante, fuentes y crónicas:

  • Oriundo de Santa Fe. Caído como combatiente Montonero en el ataque al Regimiento 29 en Formosa 5.10.75 (pág.269) “La Memoria de los de abajo – 1945-2007” Vol.1 – 2° parte de Roberto Baschetti, ed.de la Campana, 2007.-
  • http://www.robertobaschetti.com/biografia/i/30.html

Información oficial:

  • CONADEP 1984: No registrado
  • SDDHH 2006: Desaparición forzada, Redefa 1090, SDH 3091
  • RUVTE 2015 de la SDDHH: Asesinato, ID 12508, Redefa, CADÁVER Nº 12
  • Parque de la Memoria: Homenajeado
  • http://basededatos.parquedelamemoria.org.ar/registros/9590/

Indemnización por Ley 24.411:

  • Liquidación N°: 36.710
  • Expediente: 444263/98
  • Fecha de nota definitiva: 09/03/2007
  • Causa: IRIBARREN CAPELLO LETICIA L. S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
  • Juzgado: CIVIL Nº2 DE LA 1º INSTANCIA CIRCUNSCRIPCION JUD DE NEUQUEN
  • Valor acreditado: $ 378.253
  • Actualización a febrero de 2019: $ 7.011.615
  • En dólares ($ 40,00): USD 175.290

 

IV.ii.CASO 7

Apellido y nombre: KOBALC, RAIMUNDO

DNI: 11.397.068

Nacionalidad: Argentina

Fecha de nacimiento: 23/07/1954

Organización: Montoneros

Grado: Combatiente

Nombre de guerra: Nano

Edad: 21

Actividades como militante, fuentes y crónicas:

Información oficial:

  • CONADEP 1984: No registrado
  • SDDHH 2006: No registrado
  • RUVTE 2015 de la SDDHH: Asesinato, ID 17224, Redefa 1647, CADÁVER N° 15
  • Parque de la Memoria: No homenajeado

Indemnización por Ley 24.411:

  • Liquidación N°: Sin información
  • Expediente: Sin información
  • Fecha de nota definitiva: Sin información
  • Juzgado: Sin información
  • Valor acreditado: Sin información
  • Actualización a febrero de 2019: Sin información
  • En dólares ($ 40,00): Sin información

 

IV.ii.CASO 8

Apellido y nombre: KOBRINSKY, SAÚL MARIO

DNI: 10.687.917

Nacionalidad: Argentina

Fecha de nacimiento: 07/11/1952

Organización: Montoneros

Grado: Combatiente

Nombre de guerra: Luli o Luly

Edad: 22 años

Actividades como militante, fuentes y crónicas:

  • “Luli”: Militante de la UES en Villa Malaver (Bs.As.) muy amigo del “Gringo” CARETTI, líder de esa agrupación. Luego militante de Montoneros. Muerto en el asalto al Regimiento 29 de Formosa el 5.10.75” (pág.280) “La Memoria de los de abajo – 1945-2007” Vol.1 – 2° parte de Roberto Baschetti, Ed.de la Campana, 2007.
  • http://www.robertobaschetti.com/biografia/k/15.html
  • El ex montonero Roberto Baschetti, publica en la revista “Repensar-Visión y proyección de la experiencia Montonera” N°1, el 29/5/09 un artículo titulado “El Peronismo nunca fue antisemita”. En él menciona al causante como militante del peronismo montonero (pág.48)
  • Militante Montonero de Villa Ballester (Bs.As.) que muere en el interior del Regimiento 29 de Monte, Formosa (págs.245/247) “Galimberti. de Peron a Susana de montoneros a la cia.” Marcelo Larraquy y Roberto Caballero. grupo ed. norma.

Información oficial:

Indemnización por Ley 24.411:

  • Liquidación N°: 37.021
  • Expediente: 126486/00
  • Fecha de nota definitiva: 09/10/2007
  • Causa: KOBRINSKY SAUL MARIO Y KOBRINSKY ISAAC S/ SUCESION AB-INTESTATO
  • Juzgado: NACIONAL DE 1º INSTANCIA EN LO CIVIL Nº 35
  • Valor acreditado: $ 473.518
  • Actualización a febrero de 2019: $ 7.499.754
  • En dólares ($ 40,00): USD 187.494

 

IV.ii.CASO 9.

Apellido y nombre: LIVIERES, JORGE ALBERTO

DNI: 10.844.494

Nacionalidad: Argentina

Fecha de nacimiento: 25/07/1952

Organización: Juventud Universitaria Peronista (JUP), Montoneros

Grado: Oficial

Nombre de guerra: Archi o Ramón Ángel Ruiz

Edad: 23 años

Actividades como militante, fuentes y crónicas:

  • “Combatiente montonero con el grado de oficial, caído en el asalto al Regimiento 29 de Infantería de Monte en Formosa, el 5 de octubre de 1975. Portaba un documento apócrifo a nombre de Ramón Ángel Ruiz”

Información oficial:

  • CONADEP 1984: No registrado
  • SDDHH 2006: Ejecución sumaria, Redefa 676
  • RUVTE 2015: Asesinato, ID 16559, Redefa 676, CADÁVER Nº 4

Indemnización por Ley 24.411:

  • Liquidación N°: 35.192
  • Expediente: 385334/95
  • Fecha de nota definitiva: 22/11/2001
  • Causa: LIVIERES JORGE ALBERTO S/SUCESORIOS-EXPEDIENTE N° 27.200.-
  • Juzgado: CIVIL Y COMERCIAL N°5 DE CORRIENTES -PCIA. DE CORRIENTES
  • Valor acreditado: $ 181.590
  • Actualización a febrero de 2019: $ 6.526.109
  • En dólares ($ 40,00): $ 163.153

 

IV.ii.CASO 10.

Apellido y nombre: MARIANI, ARTURO INOCENCIO

DNI: 11.506.452

Nacionalidad: Argentina

Fecha de nacimiento: 03/10/1953

Organización: Montoneros

Grado: Combatiente

Nombre de guerra: “Luis Alberto Mansor” (s) / “Oscar César Zuárez” / “Suárez Bregant” (s) / Julián (m) / Rodolfo (m)

Edad: 22 años

Actividades como militante, fuentes y crónicas:

Información oficial:

  • CONADEP 1984: No registrado
  • SDDHH 2006: Desaparición forzada, SDH 3273
  • RUVTE 2015: Asesinato, ID 13.708, SDH 3273, CADÁVER Nº 10

Indemnización por Ley 24.411:

  • Liquidación N°: 37.818
  • Expediente: 0038699/12
  • Fecha de nota definitiva: 30/06/2014
  • Causa: MARIANI CRISTIAN LIONEL/INCIDENTE    EXPTE N° 26889/2009
  • Juzgado: JUZ CIVIL Y COMERCIAL N°5 SEC UNICA MAR DEL PLATA
  • Valor acreditado: $ 1.477.415
  • Actualización a febrero de 2019: $ 5.430.927
  • En dólares ($ 40,00): USD 135.773

 

 

IV.ii.CASO 11.

Apellido y nombre: MAYOL, ROBERTO LUIS

DNI: Sin información

Nacionalidad: Argentina

Fecha de nacimiento: Sin información

Organización: Movimiento de Acción Secundaria (MAS), Unión de Estudiantes Secundarios (UES), Montoneros

Grado: Nombre de guerra: Sin información

Edad: 21

Actividades como militante, fuentes y crónicas:

  • “Montonero de la Regional Litoral que participó en los ataques al Club del Orden y a Telam (en Santa Fe). Mayol era soldado conscripto en el Regimiento 29 de Infantería de Monte, Formosa. Por sus aptitudes militares fue considerado el mejor soldado de su unidad y por dicha razón, ascendido a Dragoneante. Allí había llegado luego de ser castigado en el Batallón de Arsenales 121 de Fray Luis Beltrán, Rosario. Mayol, fue quien pasó la información necesaria a sus compañeros para la toma parcial del cuartel –el 5 de octubre de 1975- originando el retiro de numerosas armas de guerra que pasaron a engrosar el arsenal guerrillero. Murió ese mismo día en el combate que se originó adentro del recinto militar.” http://www.robertobaschetti.com/biografia/m/135.html

Información oficial:

  • CONADEP 1984: No registrado
  • SDDHH 2006: No registrado
  • RUVTE 2015: Asesinato, ID 17217, Redefa, CADÁVER N° 8
  • Parque de la Memoria: No homenajeado

Indemnización por Ley 24.411:

  • Liquidación N°: Sin información
  • Expediente: Sin información
  • Fecha de nota definitiva: Sin información
  • Juzgado: Sin información
  • Valor acreditado: Sin información
  • Actualización a febrero de 2019: Sin información
  • En dólares ($ 40,00): Sin información

 

IV.ii.CASO 12.

Apellido y nombre: MORERO, LUIS CARLOS

DNI: 8.617.815

Nacionalidad: Argentina

Fecha de nacimiento: 11/11/1951

Organización: Montoneros

Grado: Combatiente

Nombre de guerra: Sin información

Edad: 23

Actividades como militante, fuentes y crónicas:

  • “Combatiente Montonero caído en el asalto del Regimiento 29 de Infantería de Formosa” (pág.67) “La Memoria de los de abajo” Vol.2 – Roberto Baschetti, Ediciones De la Campana, 2007.-
  • Nacido en Rosario, Santa Fe. Combatiente montonero caído en el asalto al Regimiento 29 de Infantería de Monte en Formosa, el 5 de octubre de 1975.

Información oficial:

  • CONADEP 1984: No registrado
  • SDDHH 2006: Ejecución sumaria, Redefa 1127
  • RUVTE 2015: Asesinato, ID16686, Redefa 1127, CADÁVER Nº 11
  • Parque de la Memoria: Homenajeado

Indemnización por Ley 24.411:

  • Liquidación N°: 36.503
  • Expediente: 452878/98
  • Fecha de nota definitiva: 28/03/2005
  • Causa: MORERO LUIS CARLOS Y FERNANDEZ NELIDA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS EXP. Nº 1323/00
  • Juzgado: DE 1ª INST. EN LO CIV. Y COMERCIAL DE LA 10ª NOM. DE ROSARIO
  • Valor acreditado: $ 233.606
  • Actualización a febrero de 2019: $ 5.308.145
  • En dólares ($ 40,00): USD 132.704

 

IV.ii.CASO 13.

Apellido y nombre: VELAZQUEZ, ALFREDO RUBEN

DNI: (LE) 8.331.924

Nacionalidad: Argentina

Fecha de nacimiento: 15/05/1950

Organización: Montoneros

Grado: Oficial

Nombre de guerra: Beto o Freddy

Edad: 25

Actividades como militante, fuentes y crónicas:

  • “Correntino. Combatiente montonero caído en el asalto al Regimiento 29 de Formosa el 5.10.75” (pág. 267) “La Memoria de los de abajo.1945-2007” 2  Roberto Baschetti, Ediciones de la Campana, 2007.-
  • Nacido en la ciudad de Corrientes. Estudiante de Derecho en la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE). Combatiente Montonero con el grado de Oficial, caído en el asalto al Regimiento 29 de Infantería de Monte en Formosa, el 5 de octubre de 1975.

Información oficial:

  • CONADEP 1984: Desaparecido, Nro. Actor 9188, Nro interno 4704
  • SDDHH 2006: Desaparición forzada, Conadep 4704
  • RUVTE 2015: Asesinato, ID 8409, Conadep 4704, CADÁVER Nº 5
  • Parque de la Memoria: Homenajeado

Indemnización por Ley 24.411:

  • Liquidación N°: 33.644
  • Expediente:  448095/98
  • Fecha de nota definitiva: 05/01/2001
  • Causa: VELAZQUEZ ALFREDO RUBEN S/SUCESORIO
  • Juzgado: 1raINST EN LO CIV Y COM N°4 DEL DTO JUD. DE CORRIENTES
  • Valor acreditado: $ 172.605
  • Actualización a febrero de 2019: $ 6.131.995
  • En dólares ($ 40,00): USD 153.300

 

Paradójicamente, José Mercedes Coronel y Dante Salvatierra, dos soldados conscriptos defensores del cuartel, figuraron como “víctimas del terrorismo de Estado” en el Parque de la Memoria hasta la publicación de “Operación Primicia”, el libro de Ceferino Reato, donde se revela la verdad de lo ocurrido en ese atentado y el papel jugado por cada uno de ellos: eran dos de los soldados caídos en defensa de su cuartel.

 

El pago fraudulento de indemnizaciones por estas trece víctimas falsas de la represión ilegal del Estado, abatidos  al intentar copar una instalación militar, matando a soldados argentinos, durante un gobierno constitucional, en un acto sedicioso que tuvo amplia y completa difusión pública en todos los medios nacionales, significó el pago de millonarias sumas por parte del Estado utilizando el dinero pagado por los ciudadanos con sus impuestos.

 

V – CONCLUSIONES:

 

Los elementos probatorios documentales señalados en el presente, demuestran acabadamente que cada uno de estos casos nunca estuvo dentro de las causales previstas en la ley 24.411, y que un mínimo de investigación acerca de la ocurrencia de los hechos por parte de los funcionarios públicos que autorizaron los pagos, hubiera podido demostrar el fraude.

 

La cantidad de casos falsos detectados indican, además, que la maniobra no ha sido producto del accionar individual de los causahabientes beneficiados con las indemnizaciones. Se trata indudablemente de una estructura de falsificación por creación de casos y gestión de trámites ante el Estado, con la finalidad de beneficiar a terceros y seguramente a propios, con la necesaria complicidad de diferentes funcionarios públicos que aprobaban los pagos sabiendo que no correspondían, o sin verificar debidamente si encajaban o no en las causales señaladas por la ley.

 

Por ello, resulta necesario contar con cada uno de los legajos individuales a efectos de conocer: a) si en estos casos se extendieron los certificados de denuncia de desaparición forzada”; b) en base a qué constancias documentales se extendieron los certificados y/o se pagaron los beneficios indebidos; b) quién elaboró la documentación; c) quién o quiénes reclamaron y cobraron; d) si contaron con personas o entidades cómplices en la formulación y obtención del beneficio; e) qué funcionarios públicos actuaron para hacer posible los pagos fraudulentos.

 

El fraude ha sido descubierto gracias a la tarea investigativa de una sola persona que, con escasos medios, logró no obstante en poco tiempo llegar a conocer una cantidad significativa de casos falsos. Se impone entonces que la Oficina Anticorrupción disponga de inmediato de los medios suficientes para investigar todos los casos beneficiados a través de las llamadas leyes reparatorias, con el fin de que lleguemos a conocer hasta dónde ha llegado la fenomenal estafa de que ha sido víctima el Estado argentino.

 

VI – PRUEBA:

 

Se adjunta a la denuncia un ejemplar de los libros citados en el apartado III.i Las fuentes comparadas

 

Se solicita se libre oficio:

  1. Al Ministerio de Economía de la Nación para que remita al Tribunal la lista completa de beneficiarios y los montos pagados por obra de las leyes 23.466; 24.043, 24.321; 24.411, 25.914, 26.564, 26.913 y Resolución MJYDDHH 670/16, identificando de entre ellas los casos denunciados en el presente, con indicación de los pagos realizados a estudios jurídicos, gestores, abogados o entidades que hayan sido también beneficiarios de los pagos indemnizatorios.
  2. A la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación a fin de que proceda a remitir todos los legajos de las personas mencionadas en la presente denuncia.

Y los siguientes documentos:

  1. Un ejemplar con sus respectivos Anexos de los Informes de la CONADEP 1984, el de la SDDHH 2006 y el RUVTE 2015, actualizado a la fecha.
  2. Los “Legajos” o expedientes conformados inicialmente en la Conadep a partir de 1984 y posteriormente en la Secretaría de Derechos Humanos hasta la actualidad con las presentaciones denunciando las “desapariciones de personas” y las “ejecuciones sumarias” de todas las personas incluidas en esta presentación.
  3. Asimismo se deberá remitir toda la documentación relativa a las solicitudes de indemnización por las leyes 23.466; 24.321; 24.043, 24.411, 25.914, 26.564, 26.913 y Resolución MJYDDHH 670/16, la tramitación efectuada y las resoluciones recaídas, especificando datos de los solicitantes y letrados patrocinantes, montos abonados, etc.

De estas disposiciones indebidas se hizo eco la prensa nacional, lo que puede leerse en

 

Teniendo en cuenta que los casos descubiertos por el señor José D’Angelo constituyen como señalamos lo que podría resultar sólo el principio de una de las más importantes y cuantiosas defraudaciones que haya sufrido el Estado argentino, solicitamos a VS que ordene a la Secretaría de DDHH de la Nación que proceda a poner a resguardo todos los legajos correspondientes a las indemnizaciones por las leyes 23.466; 24.321; 24.043, 24.411, 25.914, 26.564, 26.913 y Resolución MJYDDHH 670/16,  a fin de que se pueda llevar a cabo una exhaustiva investigación caso por caso de la procedencia de los beneficios acordados a través de la Procuración Fiscal o la Oficina Anticorrupción.

 

VII CALIFICACION LEGAL:

 

El registro en los CONADEP 1984 como por la SDDHH 2006 y RUVTE 2015 de supuestas víctimas de “ejecución” o que figuran como “asesinadas” o “desaparecidas” que fueron abatidos en el citado enfrentamiento armado y respecto de los que nada indica que se traten de víctimas de las FFAA en su lucha contra el  las organizaciones sediciosas político militares, sin duda alguna constituye la tergiversación de los hechos que dan andamiaje a la falsedad documental utilizada para defraudar las arcas del Estado en sumas millonarias cuyas cifras exactas aún desconocemos.

 

En tales casos la invocación de la Ley 24.411, con el fin de obtener indemnizaciones indebidas por sustentarse en hechos falsos, la tramitación del expediente respectivo y decisión de pagarlas, y su cobro constituyen sin duda alguna presupuestos suficientes para tener por acreditada la comisión del delito de fraude agravado por la calidad del ofendido, la Administración Pública.

 

La falsedad ideológica –en los casos en que ésta se encuentre presente- constituye el ardid o engaño idóneo que exige el tipo penal de la estafa, enderezado a obtener por parte del Estado el beneficio indebido.

 

No cabe duda que la mendacidad volcada en informes públicos con la pretensión de asumir visos de verosimilitud resulta apta para provocar el embaucamiento. Aunque sabido es que no se requiere un engaño invencible bastando que el medio sea eficaz para perjudicar a la Administración Pública, y vaya si lo ha sido. El perjuicio efectivo al patrimonio público y por tanto a los ciudadanos, sin duda se ha ocasionado como consecuencia directa de las maniobras y continúa ahondándose en la medida que se sigan pagando y recibiendo las sumas no debidas.

 

Es posible también que existan casos en que se encuentre en trámite el expediente administrativo y la estafa aún no se haya consumado quedando en grado de tentativa. Esta denuncia pues es un intento de colaboración para que el perjuicio no se concrete.

 

Sin perjuicio del elevado criterio de V.S., a nuestro juicio se verificaría la comisión de los delitos violación de los deberes de funcionario público, administración fraudulenta y falsificación ideológica de documentos públicos en tanto fueron incorporados a expedientes oficiales, todo lo cual se encuentra contemplado en el Código Penal en los siguientes artículos:

  • Art. 293: “…el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio”
  • Art. 296 “El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado…”
  • Art. 298 con el agravante cuando fuere ejecutados por funcionario público con abuso de sus funciones
  • Art. 248, “…el funcionario que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esa clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”
  • Arts. 172, 173 inc. 7mo y 174 inc. 5° “el que defraudare a otro…valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”;  “el que por disposición de la ley o de la autoridad… tuviera a su cargo la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de estos” y “el que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública”

 

Los delitos han sido cometidos por quienes han realizado las peticiones; los registros falsos o colaborado en dichos actos, los que cobraron y por las autoridades en cuya custodia hemos los argentinos depositado nuestros intereses quienes, contraviniendo los deberes de fidelidad, han dispuesto ilegalmente de dichos fondos.

 

VIII.-  PARTE QUERELLANTE:

 

Por último, solicito se me tenga como parte querellante en los términos del art 82 y cc del CPPN.

Los integrantes de la agrupación Montoneros que el 5 de octubre de 1975 durante el gobierno constitucional, participaron del citado ataque al Regimiento de Infantería de Monte 29 de Formosa, asesinaron, entre otros 9 soldados, un sargento y un subteniente,  a mi hermano Hermindo Luna de 21 años quien cumplía el servicio militar obligatorio.

Como se señalara, los combatientes Montoneros caídos ese día murieron durante el enfrentamiento armado no como víctimas del accionar ilegal del Estado, sino en razón del cumplimiento de la obligación de defensa impuesto a las FFAA frente al ataque del Ejército Montonero al que pertenecían.

No obstante personas que desconozco, seguramente causahabientes quizás asistidos o instigados a cometer los delitos de que da cuenta la denuncia, presentaron sus casos como si hubieran sido víctimas de la represión ilegal del Estado y cobraron fraudulentamente importantes sumas de dinero provenientes del erario público.

Además, el gobierno de la ciudad de Buenos Aires procedió a homenajearlos colocando sus nombres en el llamado “Parque de la Memoria”, sostenido por los impuestos de todos los ciudadanos, mientras que ignora los de los soldados asesinados por obra de estos los homicidas.

Si bien es cierto que no resulto ser titular del bien jurídico protegido por las figuras típicas invocadas en la denuncia, no cabe duda que sufro un perjuicio real directo y concreto.

No soy un tercero reclamando por un interés ajeno. Por el contrario, soy perjudicada directamente por la falsedad sobre la que se asentó el cobro indebido de indemnizaciones, falsedad que afecta no sólo el derecho a la verdad, sino también a la memoria y al honor de mi hermano y el de nuestra familia.

Mi hermano que ofreció su vida en defensa de la Nación no sólo resulta ignorado sino que además a sus asesinos y cómplices se los exhibe como mártires, se les rinde homenaje como héroes y se indemniza a sus familiares como si hubieran sido realmente las víctimas del artero y cobarde ataque que protagonizaron asesinando a soldados indefensos.

Consecuentemente, a quienes actuaron en defensa de la Unidad cumpliendo patrióticamente hasta el fin sus deberes legales, pasan automáticamente a convertirse y ser recordados para la posteridad como asesinos que actuaron ilegalmente, añadiendo así más perjuicios a la ya injusta situación de olvido, desprecio y discriminación que durante décadas venimos sufriendo las víctimas del accionar de las organizaciones terroristas guerrilleras en los años 60 y 70, a las que pertenecían quienes fueron indebidamente indemnizados.

Es que esta maliciosa tergiversación de los hechos, colocando a los victimarios como víctimas y a las víctimas  como victimarios, por obra del siniestro procedimiento llevado a cabo por particulares y agentes estatales, afecta en forma determinante la verdad a cuyo acceso tenemos derecho, y también  como hemos dicho la honra y memoria de nuestro deudo y nuestra familia, derechos reconocidos por los arts. 5 de la DADyDH; 12 de la DUDDHH y 11.1 del Pacto de San José de Costa Rica. .

Como es sabido del derecho a la verdad deriva el deber del Estado de restablecer la dignidad de las víctimas recordándolas con medidas de naturaleza simbólica y relatos verídicos, y no promoviendo inmerecidos homenajes y reparaciones indebidas a los responsables de sus sufrimientos. Por ello la violación no sólo a la integridad psíquica sino también moral de un familiar de la víctima causa un severo sufrimiento que se acrecienta por la inactividad del Estado en búsqueda de la verdad y peor aún la actividad que ayuda a su ocultamiento  o tergiversación.

Por todo ello, es consolidada la jurisprudencia y la doctrina en cuanto se considera que los familiares de las víctimas pueden ser a su vez víctimas.

Conforme al art. 8 de la CADH las víctimas o sus familiares tienen derecho a ser oídas y actuar en los procesos y correlativamente el Estado de la obligación de permitirle el acceso por medios eficaces a fin de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención (art. 1.1)

La intervención que como querellante particular solicito constituye una manifestación del derecho a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva de raigambre constitucional (art. 75.22 CN, y CADH arts 8.1 y 25).

Recientemente se sancionó la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (Boletín Oficial, 13 de Julio de 2017). En su artículo 3 establece que su objeto es:

  1. a) Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial, el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado nacional es parte, demás instrumentos legales internacionales ratificados por ley nacional, las constituciones provinciales y los ordenamientos locales;
  2. b) Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar delitos y lograr la reparación de los derechos conculcados.

En consecuencia de todo ello, no habrá de ceñirse la consideración de la legitimación activa para intervenir en el proceso al titular del bien jurídicamente protegido por los delitos denunciados, sino que corresponde incluir a quienes de algún modo hemos sido lesionados como consecuencia del accionar denunciado y objeto de perjuicio directo e inmediato resultando por ello damnificados y con derecho a reclamar la protección judicial de esos bienes garantizados subsidiariamente.

Sobre el particular vale recordar que “….si bien es cierto que el presunto falso testimonio afecta el correcto funcionamiento de la administración de justicia, ello no impide que al mismo tiempo ese accionar ilegal pueda lesionar, por lo menos en hipótesis, directamente a quien pretende en el presente expediente ser tenido como parte querellante. Siendo ese el punto neurálgico del sub lite, es preciso señalar que la titularidad del bien jurídico protegido no es una pauta excluyente a los fines de determinar la legitimación procesal activa y que, en los hechos que afectan primordialmente a la administración pública, el particular damnificado conserva la posibilidad de incorporarse al proceso como querellante siempre que hayan podido derivar un perjuicio real y directo para él (de esta Sala, c/n° 42.223 “ARRIETE, Fernando s/ser tenido como parte querellante”, reg. 1309, rta. 4/11/08; y CNCP, Sala III, “Giandinoto, Carolina Cintia s/recurso de casación”, reg. 1131.08.3, rta. 3/9/08). No es necesario, entonces, que el querellante sea exclusivo titular del bien jurídico que aparece afectado en delitos que agravian inmediatamente a la Administración Pública, pues no deben excluirse aquellos bienes garantizados secundaria o subsidiariamente (ver D’albora F., “Curso de Derecho Procesal Penal”, Ed. Abeledo Perrot, año 1982, pág. 80; Rubianes C., “La querella de acción pública”, Bs. As., 1964, pág. 36; y de esta Sala I, “ARRIETE”, ya citado).

                A su vez, viene al caso recordar, en lo que hace a la posibilidad de que derive del falso testimonio investigado un perjuicio real y directo …..que la calidad de ofendido directamente por el ilícito debe acreditarse con carácter meramente hipotético, como ocurre con el delito mismo (cfr. Oderigo, “Derecho Procesal Penal”, pág. 236; y de esta Sala, c/n° 24.314 “Sosa, C.”, Reg. n° 774 del 5/11/93, entre muchas otras), resultando suficientes para esta Alzada las explicaciones vertidas en ese sentido por el pretenso querellante con la intención de demostrar la mentada afectación.” (CCCFA  Causa N° 45.433 “Guardia Mendonca, Humberto s/ser tenido como parte querellante” del  28 de junio de 2011. Fdo.: Dr. Jorge L. Ballestero – Dr. Eduardo G. Farah)

En sentido concordante “…se ha sostenido reiteradamente que el bien jurídico tutelado no es una pauta definitoria a fin de evaluar la legitimidad procesal activa en causas penales y que no existe óbice para que el afectado se incorpore al proceso como querellante si pudo derivar algún perjuicio directo y real para él….” (cfr. CCCFed. Sala II, in re “Torre Hugo M s/ solicitud ser querellante”, n° 21.589, rta. 7/10/04 con citas de causas “Abundara Bini” rta. 19.10.99; “Martínez” rta. 7.12.99; “Esquivel” rta. 12.12.2000, “Monner Sans” rta. 13.3.2001, “Irigoyen”, rta. 12.7.2002, “Rohm” rta. 5.11.2002 y “Urquiola Serrano” rta. 12.12.2002).

Sobre el particular cabe recordar también que “La fórmula «ofendido por el delito» no vedará el acceso al procedimiento penal de aquellas personas o asociaciones que, sin poder verificar exactamente que son portadoras individuales y únicas del interés o bien jurídico protegido por la norma supuestamente lesionada, puedan, según […] la naturaleza del bien jurídico concretamente vulnerado o puesto en peligro, demostrar, en el caso concreto, que ellos sufren una disminución de sus derechos a raíz del delito investigado o les alcanza el daño o el peligro ocasionado hipotéticamente por él” (cfr. Maier, Julio; ob. cit. pág.668/9 –el resaltado me pertenece-).

No corresponde al Ministerio Público Fiscal el monopolio de la acción penal, también la persona ofendida por el delito tiene el derecho de ejercerla. Más aún frente al descubrimiento  de casos de corrupción que se tornan particularmente reprochables en tanto incluyen no sólo daños patrimoniales sino morales a una ciudadanía que se ve engañada en materia tan sensible como es la violación de los derechos humanos. Pocos casos como la corrupción en esta materia merecen el rechazo  social más absoluto.

Finalmente, nos permitimos señalar que “Es posible y viable que un particular pueda querellarse de un delito contra la administración pública pese a que la ley protege directamente un bien del que él no es titular; y ello es así porque indirectamente, subsidiariamente o conjuntamente, también protege un bien particular que la conducta del agente ha lesionado o puesto en peligro. En tales circunstancias es correcto considerarlo “particular damnificado” y, en consecuencia, reconocerle la calidad que la ley procesal asigna a las personas que se encuentran en tales situaciones, a las que faculta para ser querellantes (*). Es la forma de afectación a esos bienes jurídicos -la acción descripta en la ley penal- la que permite conocer quiénes son los damnificados por un hecho delictivo desde el punto de vista penal, y que luego la ley procesal penal recoge. Esa categoría es más amplia que la de sujeto pasivo de los tipos penales. Cabe destacar que no es pauta segura (para la legitimación como querellante) el bien jurídico protegido, pues no deben excluirse aquellos bienes garantizados también secundaria o subsidiariamente (**). Puede ser legitimado el particular que es perjudicado directamente por este delito contra la administración pública (***). El delito de falso testimonio (que viola el bien jurídico de administración pública) conforma una de aquellas infracciones penales que afectan directamente a la administración de justicia y ello no obsta a que simultáneamente a su perpetración pueda ofender otros bienes particulares jurídicamente protegidos (****). Proteger los intereses generales de la sociedad no es monopolio del Ministerio Público cuando el interés particular del damnificado se canaliza mediante la querella (*****). El perjuicio alegado por el pretenso querellante en un delito que lesiona a la administración pública debe ser concreto y directo. Si bien la conducta investigada habría sido en desmedro de la administración pública en cabeza del Ministerio Público, también lo habría sido en perjuicio del apelante originándole un perjuicio en su patrimonio, por lo que procede tenerlo por querellante.” SENTENCIA 12 de Julio de 2002 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Sala 04 Magistrados: Barbarosch, González Palazzo, Elbert. (Sec.: López).

A fin de dar cumplimiento con los recaudos legales a mi pretensión de ser tenida por parte querellante, acompaño la documentación que acredita mi vínculo familiar con Hermindo Luna.

 

IX.PETITORIO:

 

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

  1. Se tenga por formulada la presente denuncia y se me tenga por parte querellante en los términos del art.. 82 y cc del CPPN
  2. Se me cite a ratificarla.
  3. Se provea la prueba ofrecida en el parágrafo VI.
  4. Se cite a prestar declaración indagatoria a los responsables de los hechos aquí denunciados.

Proveer de conformidad que,

SERA JUSTICIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[i] http://parquedelamemoria.org.ar/sobre-el-monumento-a-las-victimas-del-terrorismo-de-estado/

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