CAUSA LARRABURE. PARTE DE PRENSA DEL SR. ARTURO LARRABURE

CAUSA LARRABURE.         

Parte de prensa de la querella.

 

Para comprender la arbitrariedad fáctica y normativa del fallo de la Cámara Federal de Rosario, que considerara que el crimen del Cnel Argentino del Valle Larrabure no es de lesa humanidad, basta cotejar sus fundamentos con los considerandos 152 y 174 del Informe 55/97  que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos diera en relación   al ataque al regimento de la Tablada durante el gobierno de Alfonsín. Entonces la Comisión, en dictamen de aplicación obligatoria para los tribunales argentinos, concluyó que el artículo 3 de las Convenciones de Ginebra de 1949, que considera crimen de guerra al  asesinato o tortura de los prisioneros, era aplicable por igual tanto a las Fuerzas Armadas como a los miembros de la fuerza guerrillera que atacara el cuartel, no siendo necesario ni el control territorial, ni el apoyo estatal, bastando que existan grupos armados organizados que sean capaces de librar combate y que de hecho lo hagan en el marco de un conflicto armado interno, no requiriéndose, incluso, que existan hostilidades generalizadas y de gran escala como las hubo en la década del 70.

Tergiversando la verdad histórica, el Tribunal ha afirmado:

  1. Que el precitado artículo es inaplicable al caso de mi padre, pues el ERP careció del poder de fuego para realizar operaciones militares sostenidas y concertadas, afirmación que contradice hechos notorios de público conocimiento, como los ataques a los regimientos de Azul, Montechingolo, Catamarca y a la Fábrica Militar de Villa María .
  2. Que carecía de capacidad para moverse libremente en el país, no explicando cómo pudo entonces  el ERP, el 10 de agosto de l974  atacar simultáneamente a la Fábrica Militar de Villa María  y al Regimiento de Infantería Aerotransportada 17 de Catamarca.
  3. Que la organización terrorista no realizó un ataque sistemático a la población civil, pese a contar en su sangriento haber con 190 muertos, 239 heridos y 201 secuestros.
  4. Que el discurso que en enero de 1974 el Pte Perón diera al país, luego de que el ERP atacara el regimento de Azul, no refleja el favorecimiento desde el Estado al accionar de la organización terrorista, pese a que entonces el mismo sostuvo que “hechos de esta naturaleza evidencian elocuentemente el grado de peligrosidad y audacia de los grupos terroristas que viene operando en la provincia de Buenos Aires,  ante una evidente desaprensión de sus autoridades”,denunciando que “no es por casualidad que estas acciones se produzcan en determinadas jurisdicciones; es indudable que ello obedece a una impunidad en  que la desaprensión e incapacidad lo hacen posible. Por lo que sería aún peor si mediara como se  sospecha una tolerancia culposa…”
  5. Que no medio apoyo cubano a la acción guerrillera, no obstante haber reconocido el líder del ERP Gorriarán Merlo que Cuba adiestró y financió a la guerrilla erpiana.

 

Por estas y otras numerosas arbitrariedades habré de interponer recurso de casación y llegaré hasta las instancias internacionales de  no obtener justicia en mi país.

De nada vale señores camaristas que, tal vez intentando apaciguar vuestras conciencias, hayan reconocido el martirio y heroísmo de mi padre. Al terrorismo se lo combate juzgándolo, no con declaraciones que condenan sus actos mientras tergiversan la ley y la historia para consagrar la impunidad guerrillera.

Más allá de lo que digan los jueces el heroísmo del Cnel Larrabure está a la vista; murió fiel a su Patria y a su Ejército. Jamás se quebró como lo han hecho por dinero algunos miembros del ERP que  acaban de ser encarcelados y que en su hora alegaron combatir por un mundo más justo y menos corrupto.

 

Arturo Larrabure.

 

Tres Arroyos, 31.8.2018

 

 

 

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