Resolución por Acuerdo General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal – Presentación Dr. Quiroga

///nos Aires, 23 de abril de 2025.

Reunido el Tribunal en Acuerdo General celebrado en el día de la

fecha;

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que corresponde
a esta Alzada evaluar las presentaciones formuladas, por un lado, por la
“Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia”, a las que adhirieron los
representantes de la “Asociación de Víctimas del Terrorismo de Argentina”, -en
relación con la donación de una placa conmemorativa a quien fuera Juez de
Cámara, doctor Jorge Vicente Quiroga, para su colocación en el acceso al edificio
sede del Tribunal-; y por otro, la de la “Asociación de Mujeres Jueces de Argentina
(AMJA)” -de la confección de una placa recordatoria en memoria de la doctora
Carmen María Argibay, quien fuera ministra de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, además de Secretaria y Jueza de este Tribunal, para ser colocada en un
lugar visible al público-, por tratarse de decisiones que competen a esta Cámara.

Puestas las cuestiones a consideración del pleno:
El juez Juan Esteban Cicciaro dijo:
La primera cuestión, ciertamente, no resulta novedosa.
Ya el 7 de junio de 2012, frente a un pedido de remoción de la placa
emplazada en homenaje a quien se desempeñara como juez, el Dr. Jorge Vicente
Quiroga, la Presidencia hizo circular la moción y en tal ocasión entendí que debía
estarse a las resoluciones que había adoptado el pleno de esta Cámara en fechas 18
de julio de 1995 (por amplia mayoría) y 30 de octubre de 1995 (por unanimidad),
en el expediente N° 16.577/95, lo que implicaba su mantenimiento en el edificio
donde funciona el Tribunal.

Empero, el juez que ejercía la Presidencia decidió en esa misma data
“que la placa debe ser retirada y así habré de disponerlo para el día de la fecha,
toda vez que los motivos que justificaron su colocación habían cesado”.

Posteriormente y con motivo de otro pedido para que se retire el
cuadro recordatorio del Dr. Quiroga, esta vez emplazado en el Juzgado Nacional
en lo Criminal de Instrucción N° 20 –del que, con tal denominación, a la sazón, fui
titular entre el 7 de julio de 1993 y 8 de septiembre de 2004-, emití una opinión
análoga en el Acuerdo del 24 de agosto de 2012.

En efecto, evoqué que la solicitud obviaba que Quiroga había
resultado asesinado el 27 de abril de 1974 en la vía pública y poco después de un

año de haber cesado en su condición de juez. Paradojalmente, el episodio había
tenido lugar cerca del edificio de esta Cámara.

También dije que resultaba ilustrativo al respecto lo que surge de la
conocida sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional Federal el 9 de diciembre de 1985 en la conocida causa N° 13 –por
la que fueron condenados varios integrantes de las juntas militares-, pues en el
apartado titulado “Antecedentes y desarrollo del sistema general en el que se
integran los hechos”, entre los episodios enumerados, se menciona a la sazón el
siguiente: “27-04-74. Asesinato del Juez Dr. Quiroga en la vía pública, Capital
Federal”. Lo expuesto puede consultarse en Fallos: 309:75.

Como habrá de extraerse de lo expuesto, la violenta muerte de
Quiroga se produjo durante un gobierno constitucional y así resultó destacado por
la mencionada Cámara Federal (ver particularmente las páginas 71 a 94, donde se
abordara el contexto en que se produjo aquel homicidio).

Sostuve también que el hecho de que el nombrado Quiroga perdiera la
vida como consecuencia de su condición de juez justificaba que se mantuviera el
recordatorio de quien fuera magistrado del mencionado juzgado por espacio de casi
una década, como había venido ocurriendo a partir de su asesinato.

Cabe puntualizar también –como lo dije en el mentado Acuerdo- que
si bien es cierto que la colocación de la placa en el edificio de la calle Viamonte
tuvo lugar a partir de una iniciativa del Servicio Penitenciario Federal al
inaugurarse la Unidad 22, en el año 1979, como se consigna en la resolución de la
Presidencia del 7 de junio de 2012; no lo es menos que mediante la mencionada
resolución del 18 de julio de 1995, aprobada por once jueces y dos disidencias, se
dispuso lo siguiente: “Librar oficio al Sr. Director del Servicio Penitenciario
Federal, a fin de que se proceda a la devolución de la placa de homenaje al Sr.
Juez V. Quiroga, que se encontraba en el frente del edificio sede de este
Tribunal”.

A su vez, por resolución del 30 de octubre de 1995, en esta
oportunidad dictada por unanimidad del Tribunal –como se adelantó-, se ordenó lo
que sigue: “Mantener el recordatorio al Dr. Jorge Vicente Quiroga en el frente del
edificio de Viamonte 1147/55, y hacer saber tal circunstancia a la Corte Suprema
de Justicia de la Nación y al Servicio Penitenciario Federal”, de suerte tal que fue
este mismo Tribunal el que reeditó el recordatorio en el año 1995 en la entrada de
la propia Cámara.

Finalmente y por resultar análoga la cuestión, en el Acuerdo del 17 de
junio de 2013 –en el caso, nuevamente en lo relativo al cuadro instalado en el

Juzgado donde Quiroga ejerció el cargo de juez de primera instancia- mantuve la
postura acerca de la permanencia del recordatorio, posición que resultó minoritaria.
Tal como podrá advertirse, comulgo con la idea de que la placa por la
que ahora fue convocado el Acuerdo debe ser restituida, puesto que ninguna
circunstancia conduce a pronunciarme –como ya lo hice- de otro modo.

Al propio tiempo, la conclusión estriba en que el recordatorio

emplazado en esta Cámara nunca debió ser retirado.

Por otro lado, aun cuando las circunstancias relativas a la Dra.
Carmen María Argibay difieren, encuentro que, a título excepcional, el homenaje
propuesto mediante una placa recordatoria resulta justificado, precisamente en
razón de su excepcional desempeño profesional, hasta que falleciera en el ejercicio
de sus funciones en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Dra. Argibay hubo de desempeñarse como Secretaria de
Superintendencia de esta Cámara, jueza de sentencia y vocal del Tribunal, además
de haber integrado un tribunal oral en el ámbito de esta jurisdicción, sin perjuicio
de su conocida actuación en un tribunal penal internacional.
El juez Rodolfo Pociello Argerich dijo:
En su oportunidad, y ante el original pedido de remoción de la placa
en cuestión no tuve oportunidad de emitir opinión, mas al momento de hacerlo
sobre la remoción del cuadro recordatorio del mismo homenajeado el 17 de junio
de 2013 me pronuncie en contra de que fuera retirado.

Por idénticas razones emito mi voto en sentido de que sea repuesta la

placa que se retiró de la entrada del edificio.

En cuanto a la colocación de una placa recordatoria de la Dra. Carmen
María Argibay por los motivos volcados por el juez Juan Esteban Cicciaro emito
mi voto en idéntico sentido.

El juez Julio Marcelo Lucini dijo:
Adhiero, en lo sustancial, al voto del Juez Juan Esteban Cicciaro que
encabeza el acuerdo en que es necesario procurar la restitución de la placa
emplazada en homenaje al Dr. Jorge Vicente Quiroga, quien se desempeñara como
juez y así no aceptar la donación propuesta.

También comparto el homenaje propuesto en relación con la Dra.

Carmen María Argibay.

El juez Ricardo Matías Pinto dijo:
Intervengo en esta cuestión conforme lo establecido por la Corte
Suprema de Justicia, en tanto dispuso que esta Cámara resuelva el pedido, y sin

perjuicio de la carga de trabajo que impera en esta Cámara. En este aspecto, en
relación al pedido solicitado respecto del juez Quiroga este no se ajusta a las
previsiones del art. 117 del Reglamento de la Justicia Nacional dado que existen
impugnaciones respecto de su desempeño en la Cámara Penal Federal tal como
surge del expediente formado al respecto, y por ello no se puede considerar una
medida de costumbre. Esta situación demuestra que no existe una situación de
consenso social sobre la necesidad, pertinencia y razonabilidad para realizar una
medida que pueda ser considerada de costumbre para homenajear como prescribe
el art. 117 citado. En esta inteligencia, más allá de los prejuicios y valores
personales que puedan guiar nuestra interpretación de las normas (Gadamer,
Verdad y Método, 1992) lo que tiene que prevalecer es la ley aplicable. En lo
restante me remito en lo sustancial al voto de mi colega Hernán López en la
anterior intervención de esta Cámara por el asunto.

Por ello voto por la negativa.
Respecto de la Jueza Carmen Argibay cabe hacer lugar al pedido dado
que la nombrada ha sido, secretaria de esta Cámara, luego Jueza en lo criminal de
sentencia, Jueza de esta Cámara Nacional de Apelaciones. Designada en 2001
jueza ad litem en el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, y por
último integrante de la CSJN. En este aspecto la CSJN ha dispuesto conmemorar
su desempeño al establecer con su nombre un salón del Tribunal. Por eso, en
función de lo resuelto por la CSJN, que en homenaje a su trayectoria y con motivo
del aniversario de su fallecimiento actúo de la forma citada, que fue funcionaria,
Jueza de Sentencia y de esta Cámara con acuerdo del Honorable Senado de la
Nación el pedido luce pertinente y razonable.
Voto por hacer lugar al pedido.
El juez Mariano A. Scotto dijo:
En función de lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación mediante oficio remitido vía DEO -expediente 2081/2024- y la necesidad
de pronunciarnos sobre las donaciones ofrecidas, considero que los homenajes a
personas, a través de placas conmemorativas u otra simbología similar excede las
facultades de esta Cámara (art. 77 y 117 del Reglamento para la Justicia Nacional),
por lo que desde esta perspectiva no corresponde hacer lugar a las peticiones
formuladas por la “Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia” y los
representantes de la “Asociación de Víctimas del Terrorismo de Argentina” para la
colocación de una placa en memoria del doctor Jorge Vicente Quiroga; y la
“Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA)” para la doctora Carmen
María Argibay.

Tampoco, por ese mismo motivo, procede la propuesta de mis colegas
preopinantes de “reponer” la placa, otrora colocada en el edificio sede de esta
alzada, en memoria del primero.

Por otra parte, y como lo señalara junto con los jueces Rodolfo
Pociello Argerich y Julio Marcelo Lucini en nuestro voto en conjunto en el
Acuerdo General del 11 de abril de 2024, es obligación del tribunal –en sus
funciones de superintendencia- ser prudentes en “cualquier tipo de reconocimiento
en homenaje a personas o acontecimientos que pudieran dar lugar a diversas
opiniones, que pueden ser respetables todas”.

De ahí que, en el caso del doctor Jorge Vicente Quiroga, sin
cuestionar de que fue asesinado por el cumplimiento de sus funciones como juez –
aunque de la justicia federal-, el asunto relativo a su conmemoración u homenaje
viene siendo discutido –en uno u otro sentido- hace tiempo, como dan cuenta los
expedientes de Superintendencia no 6.053/78 y 19.709/12, en los cuales, además,
diferentes personas y entidades han brindado opiniones diversas.

Desde esa perspectiva y más allá de la objeción reglamentaria
señalada al inicio, tampoco resulta prudente disponer el reconocimiento solicitado.
En relación con la Dra. Carmen María Argibay, si bien su caso difiere,
en tanto en su trayectoria laboral y personal solo cuenta con reconocimientos, las
consideraciones generales efectuadas en los dos primeros párrafos impiden acceder
a lo peticionado.

Tampoco puede soslayarse que la nombrada ya ha sido homenajeada
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la que se desempañó como jueza,
que mediante Acordada 13/2024 -del 11 de abril de 2024- dispuso que “el salón
ubicado en el local 4014 del cuarto piso del palacio de Justicia de la Nación
pasara a denominarse ‘Salón Carmen María Argibay’”.

No obstante, propongo igualmente que, a fin de preservar los legajos
personales que obren de los nombrados en esta cámara, se les aplique a los mismos
el “Procedimiento de Guarda y Conservación de Documentos Históricos” que
fuera aprobado en el Acuerdo General del 6 de diciembre de 2024.

Así voto.
El juez Ignacio Rodríguez Varela dijo:
Adhiero al voto del Juez Juan Esteban Cicciaro en lo relativo a ambos

homenajes.
En el caso del Dr. Jorge V. Quiroga, además de su Justicia, se
corresponde en definitiva con las últimas decisiones de este tribunal, que en los

acuerdos celebrados el 18 de julio y 30 de octubre de 1995, ordenó restituir y
mantener en su lugar la placa conmemorativa.
El juez Hernán Martín López dijo:
Como primera cuestión, estimo conveniente reiterar, conforme lo
expresé en el Acuerdo General del 11 de abril de 2024, que la solicitud de
reconocimiento al ex juez Jorge V. Quiroga, excede las facultades de este tribunal
que surgen del art. 117 del Reglamento para la Justicia Nacional, justamente por
superar el concepto de homenaje de “costumbre”.

Sin embargo, en función de lo dispuesto por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, debo expresar que el pedido de colocación, nuevamente, de
una placa conmemorativa en la entrada del edificio de esta Cámara en memoria del
ex juez Quiroga, entraña un escenario de disenso social que me convence sobre la
razonabilidad de expedirme de manera negativa.

Basta para esa conclusión el repaso de las constancias obrantes en los
expedientes de Superintendencia Nros. 6.053/78 y 19.709/12 donde el tema que
hoy se reedita, ha sido extensamente debatido a lo largo de los años por los
integrantes de este Tribunal, con opiniones a favor y adversas, como asimismo, ha
sido objeto de opiniones antagónicas de parte de terceros: los familiares de las
víctimas de la llamada “Masacre de Trelew”, los representantes de la Unión de
Empleados de la Justicia Nacional (UEJN), por un lado, y los representantes de las
Víctimas de Terrorismo y, ahora, de la Asociación de Abogados por la Justicia y la
Concordia.

En función de ello y demás argumentos vertidos sobre el asunto en el
pleno celebrado el 11 de abril de 2024 y por compartir, además, los fundamentos
que en esta ocasión ha esbozado en juez Ricardo Matías Pinto, expido mi voto en
sentido negativo.

Distinta es la situación de la Dra. Carmen María Argibay, quien se
desempeñó como Secretaria de Superintendencia de esta Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional; fue vocal de esta Cámara, con acuerdo
del Honorable Senado de la Nación, magistrada de Tribunal Oral en lo Criminal y
Jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a su vez, como magistrada de
Tribunales internacionales hasta su deceso, de modo que, a mi juicio, es
indiscutible su valía y la justeza de su reconocimiento, tal como se viene haciendo
reiteradamente desde su fallecimiento.

Por tal razón, voto en favor de su recordatorio en homenaje a su vasta

trayectoria judicial nacional e internacional.
La jueza Magdalena Laíño dijo:

En sintonía con lo propuesto por quien lidera la votación de este
acuerdo, el Dr. Juan Esteban Cicciaro, y cuanto votara al expedirme en el Acuerdo
celebrado el 11 de abril de 2024, estimo que la placa en recordatorio del Dr. Jorge
Vicente Quiroga debe ser restituida (Expedientes de Superintendencia n°
19.709/2012 y n°6.053/1978).

Por otra parte, en lo concerniente a la petición formulada por la
Asociación de Mujeres Jueces de la Argentina (AMJA) respecto de la Dra. Carmen
María Argibay (Expediente de Superintendencia n° 20.506/2023), estimo que su
homenaje mediante la colocación de una placa recordatoria resulta pertinente y
honra especialmente su trayectoria y legado como magistrada.

Fue una mujer de profundas convicciones que honró a la magistratura
argentina e internacional. Desempeñó con avezado profesionalismo jurídico sus
funciones de secretaria de este tribunal, jueza en lo Criminal de Sentencia, jueza de
la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, jueza del Tribunal Oral
en lo Criminal n° 2, jueza ad litem en el Tribunal Penal Internacional para la ex
Yugoslavia (TPI), y finalmente, Ministra de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, hasta su fallecimiento.

El juez Pablo Guillermo Lucero dijo:
Luego de analizar los artículos 77 y 117 del Reglamento para la
Justicia Nacional, concluyo que los homenajes a personas mediante placas
conmemorativas u otra simbología exceden las facultades de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

Una ponderación de esta naturaleza, prudencia mediante, debe
concentrarse en la autoridad máxima del Poder Judicial, a fin de conjurar
eventuales heterogeneidades de apreciación de distintas Cámaras, aún con
superintendencia delegada.

Y digo esto porque, a lo largo de sus carreras judiciales, tanto el
doctor Jorge Vicente Quiroga como la doctora Carmen María Argibay no sólo
prestaron servicios en dependencias jurisdiccionales subordinadas a esta Cámara.
Es por ello que las peticiones formuladas por la “Asociación de
Abogados por la Justicia y la Concordia”, los representantes de la “Asociación de
Víctimas del Terrorismo de Argentina” y la “Asociación de Mujeres Jueces de
Argentina (AMJA)”, no pueden canalizarse a través de este cuerpo.

Por la misma argumentación, tampoco considero viable la reposición
de la placa extendida en memoria del juez Quiroga, alguna vez colocada en el
edificio sede de esta alzada y posteriormente removida.

Así voto.
II. Por otro lado, se aprueba por unanimidad la propuesta introducida
por el Presidente del Tribunal, Dr. Mariano A. Scotto, en relación con la guarda y
conservación de los legajos personales del doctor Jorge Vicente Quiroga y la
doctora Carmen María Argibay, de acuerdo con el “Procedimiento de Guarda y
Conservación de Documentos Históricos”, aprobado mediante Acuerdo General
del 6 de diciembre de 2024.

Consecuentemente, el Tribunal RESUELVE:
I. Restituir al edificio de esta Cámara la placa emplazada en homenaje

al Dr. Jorge Vicente Quiroga.

II. Hacer lugar al homenaje propuesto en relación con la Dra. Carmen

María Argibay mediante una placa recordatoria.

III. Aplicar a los legajos personales del Dr. Jorge Vicente Quiroga y
de la Dra. Carmen María Argibay el “Procedimiento de Guarda y Conservación de
Documentos Históricos”, aprobado mediante Acuerdo General del 6 de diciembre
de 2024.

Agréguese al expediente N° 19.709/12 y en copia a los expedientes

números 6.053/78 y 20.506/23.
Comuníquese.

Scotto, Mariano Alberto

Presidente

Cicciaro, Juan Esteban

Pociello Argerich, Rodolfo

Lucini, Juan Marcelo

Pinto, Ricardo Matías

Rodriguez Varela, Ignacio

Lopez, Hernán Martín

Laíño Dondiz, Magdalena

Ante mí:

Firmado: Rasso, María Julia

Prosecretaria de Cámara

 

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