Ponencia Mons. Santiago Olivera Olivera

Ponencia Mons. Santiago Olivera Olivera

 

V Corso internazionale di formazione

Dei cappellani militari cattolici al diritto internazionale umanitario

 

 

 

«La privazione della libertà personale nel contesto dei conflitti armati.

La missione del cappellano militare»

70° aniversario delle Convenzioni di Ginevra del  12 agosto 1949

 

Istituto Patristico Augustinianum

Via Paolo VI, 25 – 00193 Roma

29-30-31 ottobre 2019

 

 

 

 

Ponencia Mons. Santiago Olivera Olivera

Obispo para las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad Federales

de la República Argentina

 

DETENCIONES Y DERECHOS HUMANOS

 

Estimados participantes:

 

Es un honor poder compartir con Vds. estas reflexiones acerca de las condiciones de detención y los derechos humanos. Derechos humanos que son universales. Mi país ha tenido sucesos lamentables al respecto y aún hoy muchas heridas no han sanado. Pero estoy convencido, y así lo expreso en cada oportunidad en las que debo intervenir a raíz de estos temas, que la VERDAD TIENE UNA FUERZA ESPLENDOROSA.

 

Se trata de un tema muy sensible a nuestra realidad argentina y que merece un trato sereno, claro y veraz, con el mayor esfuerzo de no ser teñido por ninguna ideología. Por otra parte, estoy seguro, que el magisterio del Papa Francisco que viene manifestando en sus distintas expresiones, catequesis y viajes apostólicos, nos deben impulsar para transitar caminos de encuentro y de justicia. Sin verdad, y sin justicia no será posible una paz estable.

 

Todos sabemos y estamos de acuerdo que nunca el fin justifica los medios.  Y querer justificar acciones por violaciones a los derechos humanos, violando esos mismos derechos es un contrasentido. Lamentablemente a veces se puede recurrir a prácticas que, intentando ser ejemplares, desembocan en situaciones de flagrante violación a las normativas sobre la prisión preventiva, aún a personas mayores de 70 años y con claro deterioro en su salud, por ejemplo, llevándolos a las salas de audiencias en camillas.

 

Tampoco podemos callar lo negativo para la propia persona y para el valor justicia cuando nos encontramos, en algunos casos, con parcialidades y prejuzgamientos, tanto de parte de los propios órganos judiciales como de los comunicadores sociales que dan por “juzgadas” las acciones y “juzgados” a sus protagonistas sin que ellos puedan expresarse o defenderse con libertad, afectando claramente el debido proceso. En este sentido, se evidencia una gran diferencia en los tratos. A los militares se los llama “genocidas” o “represores” mientras que a los terroristas y subversivos “jóvenes idealistas”.

 

Llevo 2 años y medio como Obispo Castrense en Argentina, luego de haber trascurrido 10 años sin poder proveer la sede vacante por situaciones que no vienen al caso explicar en este contexto. Vengo de Diócesis territoriales y aunque sabía de modo más lejano de algunas de estas situaciones y realidades, mi condición de pastor y padre hizo que me acercara más a esta problemática. Así, escuchando y acompañando puedo dar testimonio de las injusticias que se van cometiendo. Hace poco supe decir que, dentro de unos años, muchos deberemos pedir perdón por tanto silencio.

Sería muy largo contar tantos testimonios que fui recogiendo en estos años. Tristes y dramáticos testimonios. Personas mayores que fueron detenidas durante más de 9 años, en una prolongada “prisión preventiva” sufriendo todo lo que ese estado les ha significado. Fueron y son calificados de “genocidas” y, a pesar de ello, algunos fueron absueltos. Peor aún, están siendo juzgados con leyes técnicamente retroactivas, alejadas de los principios fundamentales del derecho penal, nacional e internacional.

 

Dicha prisión preventiva, así, se transforma de hecho en una “cadena perpetua”. Recordemos en este punto las enseñanzas del Papa Francisco quien, en el discurso a los miembros de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte, en diciembre de 2018, y teniendo “la certeza de que cada vida es sagrada y que la dignidad humana debe ser custodiada sin excepciones”, indicó que la pena de muerte es una “cruel forma de castigo” y también que “las penas perpetuas son una forma de pena de muerte encubierta”. En el mismo sentido y más recientemente, el 14 de septiembre pasado, a miembros de la Policía Penitenciara, llamó a comprometerse para “garantizar que la pena no comprometa el derecho a la esperanza, y que se garanticen las perspectivas de reconciliación y reintegración. Al mismo tiempo que se corrigen los errores del pasado, no se puede borrar la esperanza en el futuro. Porque si se encierra en una celda la esperanza, no hay futuro para la sociedad” Exclamó:“¡Que nunca se prive del derecho de empezar de nuevo!”. Que la pena justa tenga como horizonte la reinserción y la vida en libertad.

 

En mi país, en el estado de prisión preventiva, un número considerable de estos detenidos pierden la vida por falta de la debida atención médica, que deberían poseer acorde a su edad avanzada.

 

Podemos hablar de una mala praxis judicial en los llamados juicios de lesa humanidad ya que a todos los imputados se los priva de libertad entre tanto se produce la sustanciación de la causa. No se respeta en absoluto el máximo legal para dicho estado de detención que alcanza a una duración máxima de prisión preventiva de 2 años, pudiendo extenderse por causa justificada a los 3 años.

 

A modo de ilustrar lo mencionado, traigo algunos datos estadísticos sobre la cuestión referida en mi país actualizada al mes de octubre:

 

 

  • Fallecidos en prisión: 533
  • Procesados: 847
  • Condenados: 983
  • Total: 2.364

 

Prisiones Preventivas.

  • Promedio de prisiones preventivas: supera los 6 años
  • Prisión preventiva entre 3 y 6 años: 149 casos
  • Prisión preventiva entre 6 y 10 años: 290 casos
  • Prisión preventiva más de 10 años: 93 casos

 

¿Podemos hablar de derechos humanos con 10 años de prisión preventiva, es decir sin condena?

 

Por el contrario, recientemente estamos experimentando que culminan prisiones preventivas que comenzaron por investigaciones de graves hechos de corrupción, que implicaron hasta la pérdida de vidas. Ello manifiesta sin duda una fragilidad jurídica o arbitrariedad. Me pregunto ¿Por qué no sucede lo mismo –la finalización de las prisiones preventivas si juicio- con los militares presos? También, ¿Estamos frente a derechos humanos que para algunos no sirven o no pueden aplicarse?

 

La verdad es clave. Pero verdad completa. Sin perder de vista la gravedad de lo que respecta a los militares de aquellos tiempos.  ¿Por qué no se puede ver el contexto? ¿Por qué no se puede reparar en los orígenes o las motivaciones? Cuando hablamos de Derechos Humanos debemos hacerlo en su concepción absoluta, es decir, para todos, sin ideologías, en la verdad y en la justicia.

 

Por eso, reitero, a  partir de la propia experiencia, esta temática debemos abordarla desde la certeza de la justicia, con verdad histórica, en su contexto propio y sin ideologías. Sino partimos de estos cimientos, no podremos ayudar a nuestros soldados a cumplir fielmente su misión en el mantenimiento de la paz y la concordia social. Aunque necesario, no es suficiente que ellos cumplan estrictamente todas las reglas de actuaciones militares aplicables a las detenciones y las condiciones de los detenidos, es decir, el respeto al estado de derecho.

 

Podrán conocer de memoria los principios y normas del Derecho Internacional Humanitario que regulan la protección de la población civil, los combatientes enfermos y heridos y los prisioneros de guerra. Pero todo ello debe tener un plus. Consiste en excluir toda venganza, todo sentimiento de odio. Existirán enfrentamientos entre los Estados o entre Estados y organizaciones delictivas, pero los protagonistas directos de esos choques son hijos del mismo Padre, que ama a todos por igual. Estar a cargo de prisioneros no implica responsabilidad del cuidado de “cosas”. Se trata de entender acabadamente que se está en frente a un hermano o hermana que lucha por sus ideales patrióticos. Incluso, la cooperación errónea con organizaciones que cometen delitos, no los transforma en “demonios”.

 

Como pastores, tenemos la responsabilidad de ayudar a nuestros hermanos a que vivan cada vez más y mejor de acuerdo al Evangelio. Que todos trabajemos para que ese Evangelio se haga cultura, se haga valor. Porque para eso estamos: para anunciar y ayudar a encarnarlo. El evangelio de la vida, el evangelio de la paz, el evangelio que es justicia, el evangelio que nos habla del amor, el evangelio que nos habla de ver a todos como hermanos, aun a aquellos que nos hacen sufrir o nos enfrentan, y nos invitan a una actitud de corazón dispuesto a mirar con perdón y caridad.

 

Por ello, esta temática se debe abordar rompiendo las cadenas del odio y encausarla en un marco de legalidad y armonía social. En otras palabras, urge tender verdaderos puentes que custodien el restablecimiento de los principios que han custodiado en los dos últimos siglos los derechos humanos de todos los habitantes del mundo civilizado. El cimiento de una República, de un verdadero estado de derecho, no debe ser el odio.

 

Habiéndose arraigado en nosotros dichos postulados, quisiera recordar ahora algunos de los Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988. Se trata de 39 principios.

 

Traigo aquí hoy los siguientes y me refiero a las situaciones de los fieles a mí encomendados:

 

Principio 1

Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

 

La vulnerabilidad de las personas privadas de libertad es una de las principales razones que deben mover a la Iglesia y, a través de ella, a toda la sociedad, a preocuparse especialmente por este grupo específico.

 

La degradación de la persona muchas veces se da pues el incremento de la población reclusa no siempre corre parejo con un aumento de los recursos humanos y económicos, lo cual repercute en el sistema en su conjunto y se traduce en una creciente presión sobre la administración y el personal penitenciario cuyas instalaciones y formación son insuficientes. También se traduce en plazos judiciales excesivos, incapacidad para satisfacer las necesidades nutricionales y sanitarias o en infraestructuras vetustas o inadaptadas con superpoblación y sus consecuencias negativas para detenidos y familiares. Se trata de un problema humanitario grave, que deteriora las condiciones de vida en detención, llegando, en ocasiones, a ser inhumana.

 

La dignidad humana del detenido se erosiona y su salud mental y física se resiente gravemente ante condiciones inadecuadas de detención.

 

Es claro que, al partir de la base de infraestructuras obsoletas y falta de recursos para atender a la población carcelaria, se viola desde ese primer momento el respeto debido a la dignidad humana, entendiendo a todo hombre como imagen y semejanza de Dios.

 

Principio 3

No se restringirá o menoscabará ninguno de los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres.

 

En la mayoría de los países, la sociedad no se interesa por las personas detenidas, incluso las deshumaniza.

 

Esto queda patente, por ejemplo, en las prioridades presupuestarias y en los medios disponibles para administrar los lugares de privación de libertad. En cuanto a la salud, en muchos contextos, las deficiencias generales del sistema repercuten de forma ampliada en los lugares de detención.

 

Ahora bien, me pregunto ¿la deshumanización de los detenidos, no es una forma de menoscabar sus derechos? Los derechos humanos son para todos y no deben estar tenidos de ideología.

 

Principio 5

Los presentes principios se aplicarán a todas las personas en el territorio de un Estado, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia religiosa, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

 

Menciono este 5° principio por la condición que sustentan mis fieles militares que están acusados de delitos de lesa humanidad.

 

Garantizar condiciones de detenciones decentes y humanas es un aspecto fundamental del derecho a la justicia. Hay que tener el valor de plantear abiertamente estas cuestiones si queremos evitar que los lugares de detención se conviertan en inframundos, en espacios de parias, en zonas carentes de derecho alguno y en escuelas de violencia. Ardua tarea, pero no imposible. La tarea de los capellanes puede ser muy importante en este sentido, brindando a las autoridades espacios previos de reflexión para la aplicación de las medidas que deban tomar.

 

No podemos permanecer callados cuando se priva a los acusados del derecho fundamental del debido proceso, como así también cuando se les niega el beneficio que por edad o estado de salud está previsto en cuanto a la detención en su domicilio y cuando son excluidos de una asistencia médica elemental.

 

Edades de los detenidos:

  • El más joven detenido en penal 60 años
  • El de mayor edad detenido en penal 90 años
  • Detenido de mayor edad en todo el país 98 años
  • Edad promedio actual 75 años
  • Entre los 70 y 90 años hay 89 militares en Penales

 

Por mi oficio, tengo contacto periódicamente con familiares de los detenidos, por eso, les trasmito fielmente algunos breves testimonios de ellos mismos.

 

1)    Marino de 82 años que fue detenido en el año 2011 y recién recuperó su libertad, luego de 8 años, en agosto pasado por ser absuelto por unanimidad por el tribunal oral que lo juzgó. Dice un familiar: “Ninguno de los sinsabores que sobrellevó a lo largo de su vida menoscabaron su fe ni alteraron la mansedumbre propia de los hombres que confían en la Providencia. Rezó en público y en privado con ahínco y contagió entre su familia los valores cristianos”.

 

2)    Otro marino que fue detenido a los 65 años y estuvo 6 años preso en un penal. También fue absuelto. Estaba casado: “El impacto psicológico y emocional que significó la situación de su esposo para esta mujer la llevó a tener que ser internada en una clínica psiquiátrica. Por su condición de detenido se vio impedido de cuidarla, siquiera visitarla y además se le quitó la patria potestad de su hija de seis años. La niña fue puesta compulsivamente bajo cuidado de su hija menor de su primer matrimonio”.

 

3)    Militar reconocido por su actuación en el conflicto de las Islas Malvinas en 1982. Bautizó la operación que se conoció como “Virgen del Rosario”. En 2009, teniendo 81 años, fue detenido por su presunta participación, más de 30 años antes, en la represión ilegal: “Falleció en 2012, sin condena, solo en calidad de procesado. Fue privado de los honores que le correspondían. Dos días después murió su esposa”.

 

Principio 6

Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

 

El trato de los detenidos incumbe en primer lugar a la autoridad detenedora, responsable de remediar sus necesidades respetando plenamente las normas aplicables. En el marco de la detención penal, se ha dicho y repetido con frecuencia, que los lugares de detención son el espejo de la sociedad y de los valores que ésta promueve.

 

Visto así, la propia sociedad es un importante elemento regulador a la que la Iglesia no puede ni debe estar ajena, ya quepuede influir positivamente en las autoridades, a través de su presencia por medio de los capellanes carcelarios, a través de  los medios de comunicación, de la  sociedad civil o de una reglamentación sana del contacto entre los detenidos y el mundo exterior.

 

Desafortunadamente, es muy frecuente que las malas condiciones con las que se enfrentan los detenidos y, en general, las violaciones de sus derechos, sean el resultado de actos intencionales y deliberados.

 

La falta de voluntad de respetar y hacer respetar el derecho, la impunidad y la escasez de medidas de control crean un entorno propicio a las violaciones y constituyen un gran obstáculo para la protección eficaz de las personas.

 

Después de los testimonios que he compartido, permítanme culminar mi intervención recordando una vez más las palabras de Su Santidad Francisco. En el discurso brindado en la Sala Clementina a los participantes de la Conferencia sobre Derecho Internacional Humanitario el 28 de octubre de 2017 señalo: “Donde el derecho humanitario sabe de vacilaciones y omisiones, sepa la conciencia individual reconocer el deber moral de respetar y proteger la dignidad de la persona humana en todas las circunstancias, especialmente en situaciones en las que está más fuertemente amenazada”.

 

Muchas gracias por su muy gentil atención.

 

+ Mons. Santiago Olivera

Obispo para las Fuerzas Armadas y

Fuerzas de Seguridad Federales de la República Argentina

 

 

 

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