NO SON MAPUCHES

NO SON MAPUCHES

por Juan Luis Gallardo para La Nueva Provincia

 

La prensa diaria viene dando noticia de diversos incidentes que tienen por protagonista a una etnia indígena que se hace llamar mapuche. Tales incidentes se vinculan con la ocupación de porciones del territorio nacional donde pretende ejercer una suerte de soberanía, invocando su supuesta calidad de “pueblo originario”. Hubo que pedirle permiso para que entrara allí un Juez de la Nación y ahora pretende que se declare “lugar sagrado” al volcán Lanin, participando de la tasa que se cobra a los turistas para ingresar. Esta situación, claramente anómala, justifica los comentarios que siguen.

El problema comenzó a cobrar importancia a partir del momento en que el gobierno de los Kirchner sustituyó la celebración del Día de la Raza por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural, contrariando la intención de don Hipólito Yrigoyen al instituirlo y dando alas a reivindicaciones indígenas que, hasta entonces, se encontraban sólo latentes. Y, sobre el particular, cabría preguntarse sobre qué respeto se debe a una cultura que ignoraba el lenguaje escrito, el uso de la rueda y de la moneda, acogiendo el ritual de que sus mujeres y sus caballos acompañaran los caciques a la tumba.

Por otra parte, los mapuches no son mapuches, nombre que incluye cierto aspecto reivindicativo pues significa “gente de aquí”, “gente del lugar”. Son araucanos, provenientes del Arauco, de Chile, del otro lado de la Cordillera.

Y, por último, los mapuches no son Pueblos Originarios pues, llegados a nuestra tierra después de arribar el hombre blanco, se encargaron de exterminar prolijamente a los auténticos Pueblos Originarios, que eran los tehuelches, los huarpes, los pampas.

Lo arriba expresado indica que hay que tomar con pinzas el problema que suponen los reclamos indígenas que se vienen formulando con creciente énfasis. La política practicada por la Argentina al respecto consistió siempre en asimilar a los indios, elevándolos culturalmente e igualándolos con el resto de la población. De ninguna manera en acentuar sus peculiariedades y menos aún en admitir que constituyan grupos auntónomos, conformados por gente que no se considera argentina, según lo proclamó Jones Humala. dirigente comunista de la RAM (Resistencia Ancestral Mapuche), con sede en Londres.

Clara manifestación de la tradicional política nacional sobre el particular, lo constituye el hecho de haberle concedido las autoridades el grado de coronel, con derecho a vestir uniforme y cobrar los haberes consiguientes a los caciques Calfucurá y Namuncurá, padre éste de Ceferino, declarado beato por la Iglesia Católica.

 

 

 

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22 de diciembre de 2017

Fallo unánime en la Cámara de Casación
Habeas corpus para los mapuches de Vaca Muerta

Un fallo de la Cámara de Casación reconoció por unanimidad el reclamo de la comunidad mapuche Lof Campo Maripe en tierras explotadas por YPF en la zona de Vaca Muerta. Le concedió el habeas corpus que un tribunal inferior le había denegado y ordenó garantizar la integridad física y la libre circulación de los miembros de la comunidad.

La sentencia, de 38 páginas, lleva las firmas de los camaristas Alejandro Slokar, Ana María Figueroa y Gustavo Hornos.

El juez Slokar fue sorteado para liderar el voto, es decir para emitirlo primero. Con sus propios argumentos, sin embargo, Figueroa y Hornos coinciden en otorgar el habeas corpus.

El texto de Slokar alude a la existencia de lo que define como “un capitalismo predatorio” y cita la Encíclica del Papa Francisco “Laudato si” cuando expresa que “es indispensable prestar especial atención a las comunidades aborígenes con su tradiciones culturales”. Otro párrafo citado es éste: “No son una simple minoría entre otras, sino que deben convertirse en los principales interlocutores, sobre todo a la hora de avanzar en grandes proyectos que afecten a sus espacios”. Según el Papa “para ellos la tierra no es un bien económico sino don de Dios y de los integrantes que descansan en ella, un espacio sagrado con el cual necesitan interactuar para sostener su identidad y sus valores”. Sin embargo, “en distintas partes del mundo son objeto de presiones para que abandonen sus tierras a fin de dejarlas libres para proyectos extractivos y agropecuarios que no prestan atención a la degradación de la naturaleza y de la cultura”.

Otro de los antecedentes jurídicos que consta en el voto de Slokar es la propia Constitución Nacional, según la formulación que quedó vigente tras la reforma de 1994. El fallo recuerda que la acción de habeas corpus presentado por la comunidad “se enmarca en un reclamo cimentado en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, en cuanto reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, así como asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten, apartado cuya operatividad es dable reconocer”.

martin.granovsky@gmail.com

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