LOS LLAMADOS JUICIOS DE LESA HUMANIDAD

  1. Introducción.

 

La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia cree que gran parte del universo jurídico de la Argentina, con la sola exclusión de sectores fuertemente ideologizados, tiene una opinión muy crítica sobre la actuación de la justicia tribunalicia en los llamados juicios de lesa humanidad.

 

Esta crítica se ha abierto camino a pesar de la exclusión absoluta – y, a veces, incluso violenta – que se ha venido haciendo de cualquier opinión contraria a la ideología instalada en materia de derechos humanos. En dicha materia no está permitido el disenso. Se ha impuesto una suerte de discurso único, incluso oficial, que rechaza ferozmente cualquier contradicción, con fundamento en una supuesta voluntad del pueblo, supuestamente expresada por voceros de grupos tan organizados como radicalizados.

 

Esta Asociación tiene también la convicción de que este fenómeno constituye solamente parte de un plan mayor, al que con acierto se ha denominado como de colonización ideológica de la administración de justicia.

 

  1. Intencionalidades de estos juicios.

 

Entrando pues en tema, hoy parece estar creciendo la creencia de que la administración de justicia en nuestro país está siendo usada como arma de venganza contra los integrantes de las fuerzas militares y de seguridad que opusieron resistencia a la subversión marxista en los años ’70. Dicha persecución se ha ido extendiendo a los civiles, en un proceso que no parece querer detenerse[1] y que ha comenzado a alumbrar críticas, provenientes incluso de algunos intelectuales pertenecientes a la izquierda, varios de los cuales militaron entonces en las organizaciones terroristas.

 

El contenido de dichas críticas es variado, tanto como lo son quienes las formulan. Se habla así del odio y la conveniencia política como motivadores de esa acción, pero ello, si bien tiene parte de verdad, no alcanza a explicar la adhesión que le han prestado muchos jueces, incluidos los que integran hoy mayoritariamente la CSJ, cuyos fallos abrieron el cauce a la persecución y a la venganza.

 

Otros en cambio ven en estos juicios algo así como arietes de una política que se propone la destrucción de la actual administración de justicia, a la que, como ha sido expresado públicamente por funcionarios judiciales, se la considera racista, clasista, oligárquica, fascista.

 

El hecho es que en un país que aparentaba haber obtenido su pacificación institucional a través de leyes y pronunciamientos formales y definitivos de sus tres poderes, todo ello bajo la aquiescencia general de los argentinos, se ha pasado a la situación actual, en la que más de dos millares de militares, miembros de las fuerzas de seguridad y civiles, se encuentran cautivos, enjuiciados y perseguidos con saña, por hechos ocurridos hace casi cuarenta años, por orden de los mismos tribunales que habían avalado las leyes y decretos de pacificación.

 

3.-  Etapas de un recorrido histórico.

 

Para comprender cómo fue esto posible, parece necesario hacer un breve repaso de las etapas que fueron marcando el recorrido histórico que ha culminado en la situación bajo análisis.

 

El primer hito debe situarse el 25 de mayo de 1973, fecha de la asunción del gobierno encabezado por Héctor Cámpora, en la que el Congreso Nacional, bajo la presión de lo que sucedía concertadamente en las calles de las principales ciudades, sancionó apresuradamente una ley de amnistía a favor de todos los guerrilleros procesados y condenados. Esta amnistía, tal como fue dictada y ejecutada, no fue realmente un acto de pacificación, sino un verdadero acto político de reivindicación del terrorismo, que no fue olvidado por los militares que tres años después destituyeron a la señora de Perón.

 

La segunda etapa fue durante el gobierno de Ricardo Alfonsín, que dejó sin efecto la ley de amnistía dictada por el último gobierno militar, dictó los decretos 157 y 158 e hizo sancionar la ley 23.049, disponiendo formar causa criminal contra los máximos jefes de las organizaciones terroristas y enjuiciar a los miembros de las juntas militares que habían conducido el gobierno de facto, denominado Proceso de Reorganización Nacional. Pero en verdad los terroristas no fueron juzgados y a los jefes militares se los privó de sus jueces naturales, poniéndolos a disposición de los jueces civiles.

 

El tercer capítulo de esta serie quedó enmarcado por el fallo en 1985 de la Cámara Federal Penal que condenó a los integrantes de las juntas militares del llamado Proceso y por la sanción de las leyes llamadas de “Punto Final” (23.429) y de “Obediencia Debida” (23.521). Es importante señalar que la Cámara declaró expresamente la prescripción de las acciones penales en los casos que había transcurrido el plazo legal[2], criterio ratificado luego por la CSJ[3], como así también que las leyes mencionadas fueron consideradas en general como verdaderas leyes de amnistía y en doce casos declaradas constitucionales por la CSJ[4] y por varios tribunales inferiores.

 

Dentro de esta tercera etapa corresponde situar también los decretos 1002/89 y 1003/89 del Presidente Carlos Menem, en virtud de los cuales fueron indultados los militares y guerrilleros que habían recibido condenas penales y que fueron asimismo juzgados constitucionales por la CSJ[5]. De manera que bien puede afirmarse que con esta etapa quedaba cerrada la guerra revolucionaria y pacificado el país, ya que ello ocurrió en un clima de general aceptación, apenas interferido por protestas de pequeños grupos identificados con las organizaciones terroristas.

 

Dieciséis años más tarde, sin embargo, advino una cuarta etapa, calificada por el historiador Félix Luna como “el regreso al pasado más sombrío”[6], introducida de sorpresa por el gobierno de Néstor Kirchner, quien encontró así aliados en los virulentos sectores de ultra izquierda, que le permitieron compensar los pocos votos con que había accedido al gobierno. Como contrapartida cedió cargos importantes a quienes habían sido miembros activos de las organizaciones subversivas[7].

 

  1. Los soportes de la última etapa.

 

Cuesta entender que esto haya ocurrido, pero ocurrió. Sucedió porque desde la Presidencia de la Nación se fomentó la discordia como metodología para la construcción de poder, a lo que se prestó servilmente la mayoría de los miembros del Poder Legislativo. Y sucedió también porque la integración de la CSJ, en un verdadero golpe de estado[8], fue modificada con nuevos jueces nombrados con ese designio[9] y porque la mayoría de los jueces federales penales aceptaron prevaricar.

 

Esta etapa fue asentada en tres soportes, que funcionaron – y continúan funcionando – con la precisión de un mecanismo de relojería. El primero fue la sanción por legisladores oficialistas y también pretendidamente opositores de la ley 25.779, que declaró “insanablemente nulas” las mencionadas leyes de amnistía dictadas por el mismo Congreso durante el gobierno de Alfonsín. Acto éste en sí mismo notoriamente absurdo e inconstitucional, en tanto: (i) el Poder Legislativo no puede de ninguna manera “anular” sus propias leyes, sino tan sólo derogarlas; (ii) tampoco puede emitir una declaración de nulidad sin que hubiesen mediado vicios en el trámite de la sanción que obstara a su carácter formal de ley; (iii) menos cabría en todo caso declarar la nulidad de leyes convalidadas por sentencias firmes de la CSJ y demás tribunales inferiores.

 

El segundo soporte fue la dominación política de la CSJ y de los jueces a través del Consejo de la Magistratura. La ofensiva contra la CSJ tuvo el objetivo de instalar jueces adictos al gobierno, especialmente en el tema de la persecución contra los hombres que habían combatido el terrorismo.

 

Finalmente, el tercer soporte fue la doctrina de la CSJ en su nueva integración, que hizo posible el enjuiciamiento de aquellas personas, su encarcelamiento y la privación de todos los derechos constitucionales propios de cualquier procesado.

 

  1. Los fallos de la Corte Suprema de Justicia.

 

Héctor Sabelli y Alfonso Santiago, en una importante obra jurídica que analiza con marcada objetividad estas circunstancias[10], dicen bien que la CSJ “ha minado el edificio de las garantías de la Constitución”, pues ha infringido un principio esencial de protección de la libertad de las personas, común a todos los pueblos civilizados de la Tierra, cual es el principio de legalidad previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional (CN): “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso…”, es decir, si no media una ley previa, escrita, emanada del Congreso Nacional, que defina al acto como delictivo.

 

Pese a que desde el año 1987 la CSJ se había pronunciado por la constitucionalidad de las leyes de amnistía sancionadas durante el gobierno de Alfonsín (casos “Camps”, “Jofré”, “Menéndez” y otros nueve) y de los indultos dispuestos por Menem (causas “Riveros, Santiago” y “Aquino, Mercedes”), en los años 2004 y 2005, en su nueva integración, cambió su doctrina de manera radical.

 

Veamos los fallos principales de la CSJ que consumaron esta enormidad, debiendo tenerse especialmente en cuenta que los hechos juzgados en todos ellos ocurrieron entre los años 1976 y 1983.

 

Así, en el caso “Arancibia Clavel”[11] – donde se juzgaba a un espía chileno implicado en el asesinato del General Prats -, la CSJ declaró la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, haciendo aplicación retroactiva de la “Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”, a la que la Argentina había adherido recién en 1995 mediante la ley 24.584 y puesto en vigencia por Kirchner mediante decreto 579 del año 2003. En otras palabras, aplicó una norma legal que no estaba en vigencia cuando se produjeron los hechos motivo del juicio y descartó así la posibilidad de declarar extinguida la acción penal por prescripción, convalidando ese proceder con la invocación de un derecho consuetudinario internacional (jus cogens), que venía a obrar como sustituto de leyes penales positivas.

 

Por primera vez en la historia judicial argentina, el más alto de sus tribunales dio de hecho por tierra con el principio de legalidad. Algunos de sus jueces (Petracchi y Boggiano) lo hicieron declarando la aplicación retroactiva de la “Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”. Otros (Zaffaroni, Highton de Nolasco y Maqueda), basándose en una invocada “costumbre internacional”, que con increíble arbitrariedad consideraron asimilable a la ley positiva anterior al hecho que exige el art. 18 de la CN para cualquier condena penal.

 

Pero este fue solo el comienzo. En el caso “Simón”[12] , la mayoría (Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco, Lorenzetti y Argibay) declaró la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida – recuérdese que habían sido convalidadas por la CSJ durante dieciséis años, desde 1987 a 2003 -, por considerar que los delitos de lesa humanidad no sólo son imprescriptibles sino también inamnistiables, en función de esa misma presunta costumbre internacional atribuida a una supuesta evolución del derecho internacional. En este caso se trajo a cuento la “Convención Internacional sobre la Desaparición Forzada de Personas”, que la Argentina había ratificado recién en 1995 y elevado a jerarquía constitucional en 1997. El juez Petracchi, miembro de la antigua CSJ que no había sido echado, fundó también la decisión en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) conocido como “Barrios Altos”, dictado en 2001. El juez Lorenzetti, por su parte, sostuvo que los hechos, por su gravedad, atentaban contra la dignidad humana y por lo tanto y en función de principios morales básicos no podían ser amnistiados.

 

Se agregó luego el caso “Mazzeo”[13], donde la CSJ declaró la nulidad del indulto a favor del Gral. Riveros, que había sido declarado constitucional por el Tribunal en un fallo firme anterior. Pero esto último no fue un obstáculo, porque la CSJ declaró que la cosa juzgada era revisable y desconoció la operatividad de la garantía contra el doble juzgamiento (principio non bis in idem)[14]

 

El círculo de arbitrariedad se cerró con el caso “Lariz Iriondo”[15], un terrorista de la ETA cuya extradición era reclamada por el estado español, en el que la CSJ resolvió que los crímenes cometidos por el terrorismo no estaban alcanzados por la regla de la imprescriptibilidad, puesto que los delitos de lesa humanidad sólo podían ser cometidos por agentes del Estado[16].

 

Estos fallos permitieron la reapertura de los procesos penales contra quienes habían sido ya beneficiados por las leyes de amnistía, los indultos y  los pronunciamientos judiciales que habían legitimado esas normas, desconociéndose así la categórica veda a la aplicación retroactiva de la ley penal más grave consagrada en el art. 18 C.N., esto es, el principio de legalidad también receptado por los artículos 11, 22 y 24 del Estatuto de Roma (“Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor”).

 

Pero esa reapertura sólo se produjo en relación a los militares y miembros de las fuerzas de seguridad, no respecto de los ex terroristas, habida cuenta lo resuelto en el caso “Lariz Iriondo”. Para esos perseguidos políticos, entonces, cesó de regir tanto ese principio constitucional cuanto el que prohíbe aplicar analógicamente una ley penal (analogía también vedada por el artículo 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos) y el que prohíbe dar a una costumbre el carácter de fuente del derecho penal.

 

La CSJ violó también otros principios básicos, como el de inviolabilidad de la cosa juzgada, el de permanencia de los derechos adquiridos y el de aplicación de la ley penal más benigna. Principios también consagrados por tratados internacionales, como es el caso del art. 9º de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), que reconoce el principio de irretroactividad de la ley penal más grave.

 

Violó además la ley 24.309, declaratoria de la reforma constitucional operada en 1994, que en su artículo 7º estableció que “La Convención Constituyente no podrá introducir modificación alguna a las declaraciones, derechos y garantías contenidos en el capítulo único de la primera parte de la Constitución Nacional”, al par que su artículo 6º fulminó con “…la nulidad absoluta de todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de la competencia establecida…”. Más aún, los fallos “Simón” y “Mazzeo” están en franco desacuerdo con la voluntad de los constituyentes de 1994, quienes la habían expresado a contrario sensu al rechazar la propuesta de la convencional María Lucero de agregar al art. 75, inc. 22, de la CN, la siguiente disposición: “En relación a los tratados de derechos humanos los delitos de lesa humanidad no podrán ser objeto de indulto, conmutación de penas ni amnistía. Las acciones a su respecto serán imprescriptibles.”

 

El fallo “Simón” contradice además las  previsiones del art. 6.5 del Protocolo II de 1977, anexo a los Convenios de Ginebra de 1949 (tratado vinculante para Argentina, ratificado por ley 23.379 de 1986, que tiene jerarquía constitucional), que postula la amnistía como camino para concluir luchas intestinas de un país[17].

 

Sólo una minoría de los jueces de la CSJ (Fayt, Belluscio y Vázquez) señaló que en los años setenta no regía en la Argentina ley alguna que tipificara el delito de lesa humanidad con base en el cual se pretendía la imprescriptibilidad de la acción penal y el desconocimiento de otros derechos constitucionales. Esos jueces pusieron en evidencia la flagrante violación al principio de irretroactividad de la ley penal, señalando que el art. 75, inc. 22, de la CN, determina que los tratados internacionales, aunque tengan jerarquía constitucional, “no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”.

 

Dicha minoría desechó también el argumento de la supuesta gravedad de los hechos que dos miembros de la mayoría usaron para fundar la imprescriptibilidad de las acciones penales en el caso  “Arancibia Clavel”, señalando que semejantes distinciones arbitrarias introducidas por vía judicial abrían las puertas a la inseguridad jurídica.

 

Vale la pena destacar la insólita postura del juez Petracchi en el caso “Arancibia Clavel”, quien apoyó la aplicación retroactiva de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, pese a que pocos años antes, en 1995, en el caso “Priebke”, había sostenido la imposibilidad de tal aplicación retroactiva. Justificó este cambio excusándose en la evolución de la jurisprudencia de la  CIDH y citando en su apoyo un caso, denominado “Velazco Rodríguez”, del año 1988, caso que ya existía cuando emitió su voto en “Priebke”.

 

No menos absurda fue la posición de Petracchi en el caso “Simón”, ya que, como dijimos antes, basó la anulación de la amnistía en el precedente “Barrios Altos” de la CIDH (año 2001), sin advertir que este organismo había declarado la inadmisibilidad de las denominadas “autoamnistías” – es decir, las dispuestas a favor de agentes del mismo gobierno que las había dictado -, lo cual obviamente no había sido el caso de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida sancionadas por el Congreso durante el gobierno de Alfonsín.

 

Al negar en el caso “Lariz Iriondo” la aplicación del instituto de la prescripción en los supuestos de delitos de lesa humanidad cometidos por los militares y las fuerzas de seguridad, al tiempo que lo admitía para los crímenes atroces cometidos por los terroristas, la CSJ puso en evidencia la motivación político-ideológica que yacía detrás de sus fallos y terminó de enhebrar la telaraña jurídica que atrapa y sepulta a quienes reprimieron el terrorismo, mientras asegura la impunidad a los ex terroristas. Para estos últimos no hubo aplicaciones retroactivas de convenciones internacionales, pese a que el Estatuto de Roma, que dio nacimiento a la Corte Penal Internacional, al caracterizar los delitos de lesa humanidad como “un ataque sistemático a una población civil y con conocimiento de dicho ataque”, no sólo incluye a los cometidos desde el Estado, sino también, expresamente, a los perpetrados por “…una organización” (art. 7.2. a).

 

Es evidente entonces que la mayoría de los jueces del alto tribunal procedió así para cumplir su compromiso frente a quien los había designado o eximido del juicio político. Cambió así el campo de batalla de la antigua guerra de los años setenta, reanudada después de años de olvido y tranquilidad, pero ahora planteada en el ámbito de los tribunales judiciales, a través de juicios plagados de irregularidades y arbitrariedades.

 

7.- Discontinuidad jurídica, persecución asimétrica y violaciones procesales.

 

Bajo el impulso de esta estrategia político-jurídica, se vienen convalidando gravísimas infracciones a las normas del debido proceso. Prisiones preventivas convertidas en verdaderas condenas; detenciones en cárceles comunes luego de los 70 años de edad con denegación de la prisión domiciliaria; juicios orales convertidos en actos públicos de escarnio con permanentes agresiones verbales de un público ideologizado que actúa bajo la complaciente mirada de los jueces. Prisioneros gravemente enfermos, sordos, con el mal de  Alzheimer, padeciendo cáncer o con sus piernas amputadas, son obligados a presenciar las audiencias públicas después de haber soportado viajes terribles y extenuantes esperas apretujados en pequeñas celdas sin ventilación. Testigos de la defensa son rechazados por el solo hecho de ser militares, mientras se aceptan sin cortapisas declaraciones testimoniales dudosas y contradictorias de ex terroristas, prohibiéndose a las defensas interrogar sobre esos antecedentes.

Si se tiene en cuenta que la edad promedio de estos prisioneros supera los 65 años y que un número grande de ellos tiene más de 80, no ha de sorprender que a la fecha, sobre un total aproximado de ___ hombres enjuiciados, hayan muerto ____, víctimas en su mayor parte de la falta de cuidados médicos y nutricionales, carencias por cierto irremediables en cárceles proyectadas y construidas para albergar presos con una edad promedio muy inferior.

Mientras tanto, los procesos sobre hechos ocurridos hace casi cuarenta años se suceden permanentemente sin orden conocido, reiterándose los mismos juicios en distintas provincias ya en función de las víctimas, ya del centro de detención o cuerpo de la fuerza en los que revistara el inculpado, y sin que éste tenga noticia cabal de los hechos que se le imputan. Con el agravante de que los tribunales admiten como acusadores particulares a organismos no gubernamentales que se atribuyen la defensa de los derechos humanos y a dependencias estatales integradas por funcionarios identificados con la ideología de los terroristas de entonces.

Al mismo tiempo, una intensa campaña de propaganda montada con fondos del Estado, ha conseguido imponer en la mayoría de los medios una falsa y unilateral visión de la historia, que termina imponiéndose como verdad incontrovertible en el desarrollo de procesos transformados en parodias judiciales. Antes de comenzar cada juicio, el periodismo ha adjudicado al imputado el mote de ‘represor’ y el tenor de la noticia ha dejado establecida su definitiva culpabilidad.

El Dr. Alfredo Solari, profesor de Garantías Constitucionales del Derecho Penal en la UBA y aguerrido defensor de estos presos, hoy fallecido, dijo que “La nueva situación genera inmediatos interrogantes: ¿En Argentina el estado de derecho es un discontinuo jurídico? ¿Lo que reiteradamente declaró constitucional una Corte Suprema, puede válidamente ser declarado inconstitucional por otra Corte Suprema veinte años después? ¿El Congreso y la Corte de Alfonsín, fueron encubridores de crímenes de lesa humanidad que según la Corte actual eran por derecho imperativo, inamnistiables e inindultables? ¿La Cámara y la Corte que decretaron prescripciones en la causa 13/84  (instruida contra las juntas militares en 1984) también lo fueron? (se refiere a la prescripción decretada respecto del Brigadier Agosti por esa Cámara y confirmada por la CSJN)… “La mínima noción de seguridad jurídica y seriedad política propias de los gobiernos constitucionales rechaza la respuesta afirmativa a esas preguntas. La actual persecución judicial sólo a militares, a quienes se les invalidan la amnistía y los indultos que sí se les reconocieron a notorios terroristas, constituye una persecución asimétrica injustificable. Porque con buena fe en la observancia de la igualdad ante la ley, o se juzga a todos o no se juzga a nadie”.

 

8.-   Conclusiones.

 

Los juicios promovidos contra miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, así como también contra algunos civiles, como consecuencia de la política antiterrorista impuesta por los gobiernos democráticos y de facto durante la década del ’70, son ilegales.

 

El criterio sentado en el fallo Arancibia Clavel debe ser revisado por la CSJ, de modo que se apliquen en forma estricta los arts. 18, 27 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y los principios y garantías del derecho penal internacional.

 

Los hechos por los cuales resultan acusados quienes llevaron a cabo la ofensiva contraterrorista desde el Estado argentino, se encuentran prescriptos de conformidad con las normas legales previstas en el Código Penal,  ya que la incorporación de la convención internacional que establece su imprescriptibilidad se produjo el 1° de noviembre de 1995 (ley 24.584), con lo cual sólo rige para los hechos posteriores a esa fecha.

 

Este fue el criterio sostenido en el voto en disidencia del Dr. Carlos Fayt en el caso Arancibia Clavel.

 

El delito de lesa humanidad es una calificación legal que debe ser definida con precisión en el Código Penal o, por lo menos, en una ley especial, porque tiene características objetivas y subjetivas que deben ser objeto de una definición legal única[18].

De cualquier modo, aún tomando las diversas definiciones incorporadas a la legislación argentina a partir del año 1994 y sus más diversas interpretaciones, éstas solo pueden aplicarse para hechos posteriores a ese año.

 

En síntesis, es posible señalar por lo menos tres causas de ilegalidad para estos juicios.

 

La primera es que las acciones penales se encuentran extinguidas por prescripción; la segunda causa de ilegalidad es que las acciones se encuentran extinguidas por amnistía; y la tercera por violación a la garantía a que los derechos de una persona sean determinados en un plazo razonable.

 

Estas conclusiones no deben considerarse aisladas. Por de pronto pueden extraerse de las enseñanzas de penalistas extranjeros muy afamados, entre los que puede citarse a Hans Heinrich Jescheck, Claus Roxin, Santiago Mir Puig y Luis Giménez de Azúa. Conclusiones similares se extraen de otros juristas, con enfoques realizados más bien desde la Filosofía del Derecho, como los italianos Danilo Zolo y Danilo Castellano. Entre nosotros, a la obra ya mencionada de Héctor Sabelli y Alfonso Santiago puede agregarse el último libro de Andrés D’Alessio, Los delitos de lesa humanidad, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2008, quien tenía la autoridad particular de haber integrado el tribunal que juzgó y condenó a los jefes militares.

 

Por su parte, la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales descalificó el fallo Arancibia Clavel mediante un categórico dictamen del 7 de diciembre de 2004, al que ha de sumarse una extraordinaria ponencia presentada por Jorge Reinaldo Vanossi en la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas el 25 de julio de 2007, en la que calificó como extravagante y meta-jurídica la doctrina sentada al respecto por la CSJ.

 

Lamentable, aunque previsiblemente, estos y otros muchos ensayos y artículos que nos excusamos de citar porque se reputan conocidos, no han tenido ni tienen la misma difusión que se ha dado y se continúa dando a los voceros del rencor y la venganza y a los sembradores de discordia.

 

Tal vez sea por esto último que los argentinos permanecen sin reacción frente a tan groseras violaciones del orden jurídico en sus principios más elementales, inadvirtiendo que todos, a consecuencia de ello y como algunos solemos decir, vivimos en libertad condicional. Con esta doctrina judicial, cualquiera puede verse mañana en la misma situación que estos presos, que con propiedad debemos considerar presos políticos. Es que su juzgamiento y encierro no son el resultado de un juicio justo, sino la consecuencia de una decisión política.

 

Si hubiere dudas al respecto, quedan despejadas recordando lo que dijo el Presidente de la CJN con relación a estos juicios al inaugurar el año judicial 2014: “[…] Por eso hablamos nosotros de principio de no regresión: nunca menos, lo que se logró hay que mantenerlo y que nadie piense que si hay un cambio de humor estas cosas van a cambiar. Por eso decimos nosotros, en materia de juicios de lesa humanidad, que esto forma parte del contrato social de los argentinos, porque ha sido sostenido por los tres poderes del Estado y si hay alguien que piense que esto va a cambiar está equivocado. Nosotros sostenemos esto como una política de Estado…”[19].

 

Esto fue publicado en todos los diarios, sin darse cabida a una sola voz de protesta ni expresaran su descontento losa dirigentes políticos y sociales más consultados. De modo que considerando esto y otras cosas tremendas que vienen ocurriendo, también es posible que los argentinos – por lo menos una gran mayoría -, de buena o de mala gana, hayan resuelto aceptar que se hiciera esto con los retazos de República que quedaban.

 

Dos años atrás, en el Wall Street Journal, la periodista norteamericana Mary Anastasia O’Grady cerraba un artículo dedicado a estos juicios infames, con las siguientes palabras: “Los argentinos saben sin dudas que no todo está bien en su sistema de justicia penal. Quizás sean menos conscientes de lo que esto significa para el futuro de la república.”

 

Buenos Aires, marzo 31, 2016.

 

[1] En su editorial correspondiente a la edición del domingo 27 de abril de 2014, titulado Caza de brujas, el diario La Nación se ocupaba del proyecto de ley presentado en esas fechas por el diputado Héctor Recalde, con el apoyo del bloque del Frente para la Victoria, para la creación de una comisión bicameral cuya función sería la identificación de los cómplices económicos y financieros del último gobierno militar. El proyecto tuvo aprobación de ambas Cámaras y fue promulgado como ley 27.217 el 2 de diciembre de 2015.

[2] CCFed., 9/12/1985, causa 13/84, consid. octavo, punto III b.

[3] Fallos, 305:9.

[4] Fallos, 311:80, 311:1042, 310:1162, entre otros,

[5] Fallos, 313:1392 y 315:2421.

[6] La Nación, 16/08/2003.

[7] Sólo para dar un ejemplo entre muchos, Luis Duhalde, terrorista cuyo nombre de guerra había sido “Damián”, ocupó nada menos que el cargo de Secretario de Derechos Humanos.

[8] A los jueces de la CSJ que fueron destituidos o se obligó a renunciar no se los acusó por inconductas o mal desempeño de sus funciones, sino por el contenido de algunos fallos que habían dictado. En definitiva, se los echó por lo que habían sostenido en sus sentencias, hecho absolutamente inédito para la historia judicial argentina y uno de los más graves ataques jamás consumados contra la independencia del Poder Judicial.

[9] En el programa de televisión llamado “Juego Limpio”, conducido por el periodista Nelson Castro y emitido por el Canal TN el 20/6/2013 a las 22.00, fue entrevistado Alberto Fernández, ex Jefe de Gabinete de Néstor Kirchner, quien manifestó que previo a la asunción de los nuevos Ministros de la CSN, los jueces Argibay, Highton de Nolasco y Lorenzetti, hubo varias reuniones de éstos con Kirchner, en las que fueron condicionados en su actuación por el Presidente con respecto a dos temas: el primero, que no se dolarizara la economía; el segundo, que se tenía que validar el juzgamiento de los hombres que serían acusados de haber cometido delitos de lesa humanidad.

[10] Tiempo, Constitución y Ley Penal, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2008, pág. 2.

[11] Fallos, 327:3294.

[12] Fallos 328:2056.

[13] Fallos 330:3248.

[14] Debe señalarse, sin embargo, que los jueces Fayt y Argibay no se atrevieron a tanto y votaron en disidencia.

[15] Fallos 328:1268.

[16] En esto la CSJ se apartó lisa y llanamente de la jurisprudencia y doctrina internacionales, haciendo posible que la persecución político-judicial se dirigiese solo contra militares, miembros de las fuerzas de seguridad y civiles que habían desempeñado cargos en el gobierno militar, quedando exculpados los terroristas. Carlos A. Manfroni y Victoria E. Villarruel demostraron en un trabajo conjunto que la guerrilla en la Argentina perpetró “un ataque indiscriminado y sistemático contra la población civil”, que causó mínimamente 1.094 víctimas mortales, es decir, sin contar los heridos, mutilados o que fallecieron poco después del atentado a causa de sus secuelas (Los otros muertos, Buenos Aires, Sudamericana, 2014).

[17] Por otra parte la CSJ, además de olvidar que no puede haber ley en el mundo que impida el perdón entre hermanos, causa con este fallo un evidente conflicto de poderes, ya que se inmiscuye en actos soberanos de los otros dos poderes que no son revisables por el Poder Judicial y – más grave aún – quita a aquellos los instrumentos que la nación les otorgó para cumplir el mandato de consolidar la paz interior.

[18] Actualmente la CSJ y los jueces definen el delito de lesa humanidad sacando sus propias conclusiones, interpretando las definiciones de los múltiples tratados internacionales incorporados a la legislación argentina, que muchas veces contienen afirmaciones vagas y generales y diferentes entre sí que, si bien son propias de estos tratados, resultan inadmisibles para el derecho penal moderno.

 

 

 

[19] Lorenzetti había sostenido lo mismo en otras ocasiones, como en un discurso pronunciado el 12/8/2010, en el que reconoció que la iniciación y prosecución de los llamados juicios de derechos humanos habían sido “el resultado de una decisión política.” Y agregó: “Creamos una comisión interpoderes y pudimos llevar adelante una política de Estado.”

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