La política de Derechos Humanos requiere veracidad

“La política de Derechos Humanos requiere veracidad”

Juan Pablo Chevallier-Boutell*

La Nación del 17 de noviembre de 2017 publica un artículo titulado “Un plan del Gobierno para deskichnerizar los derechos humanos”. Su autora Laura di Marco conoce muy bien las bases y antecedentes del kichnerismo y en particular cuando del tema de los Derechos Humanos se trata.

Laura di Marco recuerda una seria de episodios en torno a los derechos humanos, desde Milagro Sala hasta el lamentable y manipulado por quienes han especulado con los Derechos Humanos, episodio en torno de la muerte de Santiago Maldonado. Respecto de este último y más allá de lamentar la muerte de un ser humano, afortunadamente la verdad ha demostrado que no ha pasado de ser un hecho causado por la imprudencia del propio Maldonado.

La autora pretende dar una explicación e insinúa una solución por parte de Macri al tema de Derechos Humanos. No comparto su enfoque del tema, por cuanto el punto de partida es el reconocimiento de los hechos y su descripción veraz. En esa línea no puede, quien quiera considerar el tema, omitir lo que hoy ocurre en la República con la detención arbitraria de más de 2.000 ciudadanos, que son víctimas de una corriente de pensamiento que considera como fundamento de su detención, la venganza. Siendo la venganza el fundamento, se consideran autorizados a violar lo más elementales principios del derecho. Me refiero al principio de legalidad que establece que una conducta criminal no merece reproche si el hecho ocurrió antes de la creación del tipo penal.

En efecto, quien se considera autorizado a emitir opinión sobre  el tema de los Derechos Humanos en la República Argentina, falta a la verdad (la omisión es una forma de faltar a la verdad), si omite el tratamiento que reciben los detenidos acusados de haber cometido delitos de Lesa Humanidad: es violar los derechos humanos no conceder la prisión domiciliaria a los mayores de edad, cuando se concede al delincuente común más aberrante; es violar los derechos humanos extender con argucias procesales la norma que limita en el tiempo la prisión preventiva; es violar los derechos humanos admitir juicios que a ojos vista merecen el calificativo de payasescos, invirtiendo el principio universal in dubio pro reo.

Lo que ocurre es que en muchos casos la verdad puede abrir frentes que el gobierno quiere evitar, pero ello no lo exime de la responsabilidad de poner en funcionamiento los mecanismos a su alcance para evitar esas violaciones de derechos humanos que a diario se observan con respecto a los ciudadanos acusados de haber cometido delitos de lesa de humanidad.

Concluyo el comentario con una referencia, a la Ley 22.600 del 13 de diciembre de 2006 que dispone la implementación del Estatuto de Roma aprobado por la ley 25.390.  El artículo 13 de aquella ley dispone: Ninguno de los delitos previstos en el Estatuto de Roma ni en la presente ley puede ser aplicado en violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional. En tal caso, el juzgamiento de esos hechos debe efectuarse de acuerdo con las normas previstas en nuestro derecho vigente.

 

* El Dr. Juan Pablo Chevallier-Boutell es miembro de la Asociación Civil Abogados por la Justicia y la Concordia

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