Fallo “Tommasi” del 22 de diciembre de 2020- ¿Cual es la novedad?

Fallo “Tommasi” del 22 de diciembre de 2020- ¿Cual es la novedad?

Desde la reapertura de las causas por hechos ocurridos hace más de
medio siglo, seguidas contra los uniformados y extendida luego a civiles –
funcionarios, jueces, fiscales, secretarios judiciales, sacerdotes,
empresarios-, han transcurrido más de 16 años.
Todo comenzó con el acuerdo Kirchner-Verbistky que denunciamos en “El
Pacto”, que se tradujo en la ley de nulidad de las leyes de Obediencia
Debida y Punto Final y los tres fallos de la CSJN -Arancibia Clavel, Simón y
Mazzeo-. A partir de entonces vimos con estupor e impotencia como se
aniquilaron las columnas de nuestro ordenamiento jurídico: el principio de
legalidad, de irretroactividad de la ley penal más gravosa, de cosa
juzgada, ne bis in idem, sólo para este sector de imputados, y por ello
también con el principio de los principios, la igualdad ante la ley.
Este atropello gestado desde la jurisprudencia que se apartó de nuestra
Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, se llevó por delante
también otras bases sustanciales del derecho. La aniquilada imparcialidad
del juzgador fue uno, el principio de inocencia, aquel que pone la carga de
la prueba en cabeza del acusador, el que impide la condena ante la duda,
fueron otros.
Mas de 2000 imputados desde entonces han sufrido gravísimos perjuicios,
para algunos ya irreparables, por la ignorancia, la cobardía, la ambición,
y/o la indiferencia de gobernantes y gobernados. Personas sometidas a
sempiternos procesos en grave violación al plazo razonable de
juzgamiento y de determinación de derechos, privados preventivamente
de la libertad durante más de una década y mas de medio millar de
muertes, son algunas de las consecuencias de esta política de Estado que
irrumpió para instalarse entre los magistrados.
El máximo Tribunal de la Nación se negó a revisar esos pronunciamientos
rechazando sistemáticamente los recursos presentados por las defensas

invocando aquel artículo, el 280 del CPCyC, que se lo permite sin dar
razones de su decisión.
Pero algo parece que está cambiando. Un fallo reciente de la CSJN parece
abrirnos un camino hacia la recomposición de una porción de legalidad. Al
menos nos dice ahora el Alto Tribunal que para condenar a estos
imputados, como se exige para cualquier habitante de nuestra Nación, se
requieren pruebas y las bastantes para alcanzar certeza, que la denuncia
no alcanza para condenar porque no es prueba sino su objeto, que no
basta suponer, conjeturar, que no es suficiente sostener que “no podía
desconocer”, ni es legítimo hacer inferencias y afirmaciones sin respaldo
probatorio.
El abandono por parte de fiscales y magistrados de estas verdades,
llevaron a enormes injusticias muchas irremediables ya. Pero hay tiempo
para evitar más y nuevas.
La Corte acaba de renovar la esperanza de que ello ocurra al recordar
desde su lugar de último interprete de la Constitución Nacional lo que
nunca debió olvidarse. Es necesario repetirlas ya que de lo contrario se
impone no la justicia sino la ley del talión, la venganza el deseo de una
parte litigante, “el juicio y castigo”. Este recordatorio que hace la Corte
finalmente, por tardío que resulte, es necesario y cuantas más veces lo
evoque, más cerca estaremos de los principios que custodian la dignidad y
favorecen la convivencia de los hombres,  para retomar, una y otra vez el
sendero de la civilidad.
Comenzó con un reproche hacia la Cámara Federal de Casación
recordándole que reproducir los términos del tribunal de juicio no es
cumplir con su deber de revisar la condena llevada a su conocimiento, y
que debe dar respuesta a los argumentos de la defensa. Subrayó la
inexcusable certeza como requisito para el dictado de una condena, y la
necesidad de respetar el principio según el cual la duda favorece al
imputado, ambos, dijo, guardan una estrecha relación con la presunción
de inocencia constitucional.
Dijo también que el juez debe mantener una disposición neutral y
contemplar la alternativa de inocencia seriamente pues “la presunción de
inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional puede
ser vista, en sustancia, como el reverso de la garantía de imparcialidad del
tribunal”

El fallo se completó con el voto del Ministro Rosenkrantz quien resaltó las
gravosas consecuencias que impone un condena a la libertad, el honor y el
patrimonio del acusado, que las suposiciones “no pueden suplir el valor
procesal de elementos probatorios”, que “la presunción de inocencia es el
principio clave de todo el sistema penal y debe funcionar como una
garantía contra la aceptación como verdaderas de hipótesis acusatorias
inciertas y como principio orientador del juicio para preservar la
imparcialidad del juzgador”, señalando que la sentencia implicó una
violación al art. 18 de la CN “en tanto asume la culpabilidad de los
imputados e invierte la carga de la prueba”
Todos estos principios elementales rigen desde hace siglos, al menos en
los Estados de Derecho, por lo que no constituyen ninguna primicia.
Sucede que vergonzosamente fueron abandonados en las causas
denominadas de lesa humanidad, excluyendo a este sector de la población
de su amparo.
Aquí entonces aparece la novedad de este fallo que celebramos, cuando
en él se sostiene que “La gravedad de los delitos de lesa humanidad ..no
pueden justificar que las condenas por tales delitos se impongan
prescindiendo de la certeza”, que estos “deben regirse por las mismas
reglas de prueba que las aplicables respecto de todos los demás delitos,
pues la violación del derecho no justifica la violación del derecho”, y
finalmente que “Las dificultades probatorias que pueden haber surgido
por el paso del tiempo no pueden ser la justificación para reducir el grado
de certeza requerido para dictar una condena penal, ni para violar la
presunción de inocencia”, reglas básicas a las que denominó “requisitos
constitucionales mínimos”.
Si bien estamos lejos de la vigencia del estado de derecho en la Argentina,
este fallo constituye un precedente muy importante en esa dirección, por
obra de quien nunca debió renunciar a ser el último guardián de los
derechos fundamentales de todos los habitantes que consagra nuestra
Constitución Nacional. Que así sea para bien de la República
Asociación de Abogados para la Justicia y la Concordia
María Laura Olea- Ricardo Saint Jean
Buenos Aires, enero 11 de 2021

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