El 2×1 y la vigencia de la ley penal más benigna

El 2×1 y la vigencia de la ley penal más benigna

Aun cuando nos encontremos frente a delitos aberrantes, el Estado de Derecho exige la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes 

Editorial diario LA NACION

La Corte Suprema deberá resolver en fecha próxima la validez constitucional de la  ley 27.362, sancionada con motivo de la sentencia dictada el 3 de mayo de 2017 en la  queja interpuesta por la defensa de Luis Muiña contra el fallo de la Sala IV de la Cámara  Federal de Casación Penal, que había anulado el cómputo de su detención preventiva en  el cual se respetó el 2×1 dispuesto por la ley 24.390. Esta norma dice que luego de  transcurridos los dos primeros años de prisión preventiva, deben computarse dos días  de prisión por cada día de encarcelamiento cautelar.
La Corte Suprema le reconoció por mayoría a Muiña el derecho que la Cámara de  Casación le quitaba. De esta forma se respetaban también el artículo 2 del Código Penal  y el principio de benignidad consagrado en la Convención Americana sobre Derechos  Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Dos academias  nacionales y otras entidades jurídicas apoyaron la sentencia por respetar el principio de  legalidad y la igualdad constitucional. Otros la cuestionaron haciendo prevalecer  visiones sesgadas por afinidades políticas o ideológicas en una intensa campaña  mediática. El fallo quedó reconocido como “el 2×1”.
Hubo escraches y amenazas a los jueces de la Corte y una intensa actividad  intimidatoria que movilizó a la obtención de mayorías en las dos cámaras del Congreso  de la Nación para la sanción de una “ley aclaratoria”. Se configuró así un menoscabo a la  independencia del Poder Judicial, que alteró los principios y garantías establecidos en  nuestra Constitución. La ley sancionada y luego rápidamente promulgada con el  número 27.362 no es una ley aclaratoria, sino modificatoria de las leyes 24.390 y del  artículo 2 del Código Penal, que establece el principio de la ultraactividad de la ley más  benigna.
La ley que limitó el 2×1 en 2017 consagró una discriminación indebida con relación a los  delitos de lesa humanidad. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que  define, tipifica y juzga los crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión,  establece en su artículo 24.2 la vigencia del principio universal de la aplicación de la ley  penal más benigna sin distinguir el carácter o la gravedad del delito. No alcanza como  justificación el propósito de impedir con carácter retroactivo la aplicación del régimen  del 2×1 a Muiña y a otros encausados por delitos denominados de lesa humanidad.
Como señalan distintos fallos, la obligación de investigar y sancionar las violaciones de  los derechos humanos lo es en el marco y con las herramientas del Estado de Derecho, y  no con prescindencia de ellas. Asimismo, los derechos y garantías constitucionales y  legales han sido establecidos para todos, incluso para aquellos imputados condenados  por delitos aberrantes. La humanidad contra la cual fueron cometidos estos crímenes  exige del Estado de Derecho la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes.
En nuestro sistema jurídico y legal, la función del legislador consiste en la elaboración  de normas generales y abstractas para regular hechos futuros, reservándose al Poder  Judicial la determinación del sentido y alcance de las normas. Por tanto, no debe el legislador invadir el otro poder con la excusa sofista de la sanción de una ley  interpretativa. La Corte Suprema ha sido terminante al sostener, de conformidad con el  procurador general, que “es atribución del Poder Judicial determinar el carácter de la  norma, cualquiera que sea la denominación dada por el legislador, con el fin de  establecer si, so pretexto de aclarar, se afectan derechos legítimamente adquiridos al  amparo de la ley anterior”, y que “el carácter de aclaratorio que el legislador atribuye a  la norma no es suficiente para que el órgano judicial lo reconozca, pues el debido   resguardo de la independencia del Poder Judicial y el ejercicio consecuente del control  de constitucionalidad de los actos públicos impiden acatar un mandato que no es más  que una reforma legislativa”.
La Corte examinará nuevamente esta cuestión. No debiera revisar ni modificar lo  resuelto en su sentencia del 3 de mayo de 2017. Sí debiera abordar la manifiesta  inconstitucionalidad de la ley 27.362, la afectación de la independencia del Poder  Judicial y el desconocimiento de principios y garantías consagradas en nuestra  Constitución nacional.

Editorial diario LA NACION 26-11-18

https://www.lanacion.com.ar/2196229-el-2×1-y-la-vigencia-de-la-ley-penal-mas-benigna

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