Dignidad de los condenados enfermos

Dignidad de  los condenados enfermos

 

El Mercurio, domingo 21 de enero

Esta semana, la Presidenta de la República envió al Congreso un proyecto que se hace cargo de la preocupación transversal por los presos que padecen enfermedades mentales severas y afecciones terminales. Al mismo tiempo, sin embargo, el proyecto mezcla esta problemática con la exclusión del indulto particular y el establecimiento de un régimen especial para los condenados en causas de derechos humanos.

La propuesta de reemplazar la actual regulación del Código Penal —prevista solo para las personas condenadas a presidio perpetuo calificado— por un conjunto de reglas generales sobre la ejecución penal en caso es loable y reconoce una antigua aspiración de técnicos y políticos. Conforme a esta nueva regulación, si durante la ejecución de una sentencia que imponga una pena privativa de libertad se diagnosticara al condenado una enfermedad terminal, el juez, mediante resolución fundada y previa certificación del Servicio Médico Legal, podrá disponer la sustitución de la pena original, reemplazándola por la de reclusión domiciliaria total. A renglón seguido se establece, sin embargo, que las personas condenadas por hechos constitutivos de delitos de lesa humanidad solo pueden acceder a la sustitución de la pena si previamente suscriben una manifestación pública de arrepentimiento por los hechos que les atribuye la sentencia.

También se regula expresamente la obtención de permisos de salida, libertad vigilada y reducción de condena para los responsables de esta clase de delitos, lo que es muy positivo. Pero también aquí se exige que, además de cumplir con los requisitos establecidos para cualquier persona, estos condenados aporten antecedentes serios y efectivos de los que tengan conocimiento en causas criminales por delitos de la misma naturaleza, y que además demuestren su arrepentimiento de diversos modos regulados en las distintas disposiciones que contempla la ley.

De esta manera, el proyecto parece adolecer de una grave contradicción interna. Por un lado da la impresión de que incorpora al derecho chileno una serie de estándares mínimos de humanidad en la aplicación de las penas, permitiendo que se mitigue la ejecución de las condenas de cárcel en el caso de los enfermos terminales y de  los reclusos cuya salud mental se encuentra gravemente deteriorada. Estas mitigaciones se explican por consideraciones cíe dignidad humana y, por lo tanto, son merecidas por todo el que comparta la condición de ser humano. En contraposición con ello, sin embargo, el proyecto exige a los autores de cierto tipo de delitos que realicen determinadas conductas meritorias para poder acceder a las mitigaciones, como si su dignidad humana no fuera igual a la de los demás condenados.

Especialmente chocante resulta la exigencia de suscribir una manifestación pública de arrepentimiento, que en algunos casos habrá de referirse a hechos respecto de los cuales el condenado sigue manteniendo su inocencia, en un ejercicio del derecho a la libertad de conciencia que jamás puede ser conculcado, ni siquiera por la vía indirecta de exigir su sacrificio para poder acceder a un trato igualitario.

Especialmente chocante resulta la exigencia de suscribir una manifestación pública de arrepentimiento, que en algunos casos habrá de referirse a hechos respecto de los cuales el condenado sigue manteniendo su inocencia, en ejercicio del derecho a la libertad de conciencia.

 

 

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